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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
b) Demolición total
7. Rotura de Acera y Calzada
8. Proyecto caso especial
ARTÍCULO 5.- Se modifica el contenido del
artículo 24, quedando redactado de la
siguiente manera:
Recaudos proyecto de
urbanismo y edificación

ARTÍCULO 24.- Para obtener la constancia
de adecuación a las variables urbanas
fundamentales e iniciar la construcción de una
obra de edificación, el propietario y el
profesional responsable deberán notificar su
intención de comenzar la obra a la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, por escrito
mediante la planilla suministrada para tal fin.
En el caso de los urbanismos, se seguirá el
mismo procedimiento de las edificaciones, sin
embargo, en ningún caso podrá iniciarse la
construcción de las obras sin haberse obtenido
previamente
la
referida
constancia,
consignando para ambas categorías los
siguientes recaudos del inmueble:

8.

9.

10.

1. Timbre fiscal inutilizado según el monto

indicado en la planilla correspondiente.
2. Documento de responsabilidad técnica

3.

4.

5.

6.

7.

profesional. (inserto al formato de
planilla de solicitud)
Copia del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si
se trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
Certificado de revisión de proyectos
emitido por el cuerpo de bomberos del
Municipio San Diego, sin reparos.
Certificación de factibilidades de
servicios
(agua
potable,
cloacas,

11.

12.

13.
14.

electricidad y gas) emitida por los
organismos competentes validas para
tramitar la constancia de adecuación a las
variables urbanas fundamentales o
consignar factibilidad rechazada por el
organismo competente para el ingreso de
la autogeneración avalada por dichos
organismos.
Solvencias
de
los
profesionales
responsables del proyecto de edificación
y/o urbanismo con sello (s) húmedo (s)
del Colegio de Arquitectos de Venezuela
y del Colegio de Ingenieros de Venezuela
respectivamente filial Carabobo. En el
caso de que cualquiera de los
profesionales
responsables
no
se
encuentre en su lugar de residencia debe
consignar la solvencia como profesional
transeúnte.
Estudio de suelo, cuando la edificación se
vaya a desarrollar sobre terreno en
condiciones especiales o su diseño lo
amerite, es obligatorio en desarrollos
urbanísticos, comerciales e industriales.
Estudio de impacto ambiental y
acreditación técnica emitida por el
Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente.
Estudio de impacto vial; se exige en los
desarrollos que contemplen actividades
capaces de generar los viajes vehiculares
que afecten la capacidad de diseño y
funcionamiento de las vías contiguas
tales
como
comercios,
hoteles,
edificaciones
educacionales,
socio–
culturales,
recreacionales-deportivas,
asistenciales, desarrollos residenciales y
en los casos especiales.
Copia digital del proyecto en archivo
DWG (AUTOCAD) o cualquier otro
programa que le sea solicitado.
Constancia de pago de tasa por concepto
de tramitación administrativa.
Plano topográfico del terreno original
actualizado, referenciado en coordenadas
REGVEN, con indicación de la ubicación
relativa del terreno con respecto al sector
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