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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
una innovación tecnológica, arquitectónica o
urbanística.
Reconstrucción: Acción de construir el
mismo
volumen
manteniendo
las
características originales de la edificación.
Reparación: Toda obra destinada a enmendar
cualquier deterioro sufrido por una
edificación.
Retiro: Distancia mínima que debe existir
entre un lindero de una parcela y la
correspondiente edificación ubicada en ella.
Retiro de Fondo: Distancia mínima que debe
guardar una edificación con respecto al
lindero posterior de la parcela donde se
encuentra ubicada.
Retiro de Frente: Distancia mínima que debe
existir entre el lindero de la parcela y la
correspondiente fachada principal de una
edificación, y es considerado reserva vial para
futuras ampliaciones.
Retiro Lateral: Distancia mínima que debe
guardar una edificación con respecto a cada
uno de los linderos laterales de la parcela
donde se encuentra ubicada.
Responsabilidad: Obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por terceros, los daños
ocasionados por las propias acciones.
Responsabilidad Civil: Obligación de
resarcir los daños y perjuicios causados por
uno mismo o por terceros.
Responsabilidad Administrativa: Aquella
en la cual incurre un funcionario en el
ejercicio de sus actividades cuando, por
acción u omisión, lesiona directa o
indirectamente, a la Administración Pública
Municipal.

Terreno: Área del suelo urbano susceptible
de urbanización o parcelamiento de
conformidad al sistema jurídico aplicable.
Urbanización: Proceso de acondicionamiento
de un terreno, dotándolo de vías y servicios
públicos que permiten su incorporación al
desarrollo urbano, de conformidad con los
Reglamentos legales vigentes en la materia.
Uso: Actividad o conjunto de actividades que
podrán desarrollarse en una parcela o terreno.
Unidad de Vivienda: Edificación residencial
o parte de ella, con acceso independiente, en
la cual puede habitar una familia o individuo,
disponiéndola para su uso exclusivo,
susceptible de enajenación de acuerdo a las
condiciones de habitabilidad que establezcan
las Ordenanzas y las Leyes.
Variables
Urbanas
Fundamentales:
Aquellas condiciones que definen el
desarrollo urbanístico de un lote de terreno o
parcela, referidos con el uso del suelo,
zonificación,
densidad
poblacional,
equipamientos urbanos, servicios públicos,
vialidad, accesos, restricciones volumétricas
(retiros, altura, porcentajes de ubicación y
construcción
máxima
permitida)
estacionamiento, restricciones por seguridad o
protección ambiental (franjas de protección de
ríos, canales de drenajes, alta tensión,
poliductos,
gasoductos,
entre
otros),
limitaciones al derecho de propiedad que
pudieran afectarla por efecto de declaraciones
de utilidad pública, decretos de expropiación,
zonas de reserva y demás consideraciones
generales establecidas en los Planes
Urbanísticos de orden Nacional, Regional y
Local en concordancia con la ley Orgánica de
Ordenación Urbanística.
Vivienda Unifamiliar: Edificación donde
existe solo una (01) unidad de vivienda.

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