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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA
LA SIGUIENTE

ARTÍCULO 1.- Se modifica el contenido del
artículo 3, quedando redactado de la siguiente
manera:
Conceptualizaciones

ARTÍCULO 3.- A los fines previstos en esta
Ordenanza, se entiende por:
Acera: Porción de una vía destinada
principalmente para circulación de peatones,
separada de la circulación de vehículos.

ORDENANZA DE REFORMA A LA
ORDENANZA SOBRE
PROCEDIMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

Acta: Documento legal que contiene relación
fehaciente de hechos o circunstancias que han
sido presenciados por el ingeniero inspector y
el propietario y/o responsable, o situaciones
que se han convenido entre ambos, y que por
tanto, han sido firmados por ambas partes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Altura: Distancia vertical, expresada en
metros, entre el suelo natural y un plano
paralelo superior al mismo.

La Administración del Municipio San Diego,
en cumplimiento de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las
normas legales en materia urbanística, ha
realizado una revisión completa de la actual
Ordenanza
de
Procedimientos
de
Construcción, con la finalidad de ajustar las
modalidades de ejecución del crecimiento
urbano en el Municipio como resultado de la
evolución poblacional y de las construcciones
privadas.
En consecuencia, se establecen diversos
conceptos tomando en cuenta las condiciones
técnicas exigidas para los procesos de
elaboración de proyectos y se implementan
nuevos recaudos en los procedimientos para
la aprobación de los mismos en obediencia a
las variables urbanas fundamentales para la
efectiva
aplicación
de
las
técnicas
urbanísticas. Por último, se incrementan las
multas concernientes a las construcciones
ilegales que serán aplicadas según la gravedad
de la infracción.

Ampliación: Aumentos de superficie
edificada que se construyen con posterioridad
a la recepción definitiva de las obras.
Área Desarrollable y No Desarrollable de
Terreno: Es el estudio realizado a una
parcela o lote a solicitud de parte interesada,
mediante el cual se evalúan las afectaciones
de una extensión de terreno en donde se
determina el espacio o área desarrollable, y a
su vez se estipulan las áreas que no deben ser
desarrolladas por estar incursas en
limitaciones o restricciones establecidas en las
Ordenanzas y Leyes que así lo indiquen.
Área Bruta de Construcción: Cantidad total
de metros cuadrados que se edifican sobre una
parcela, y su producto es la suma total del
Área Neta de Construcción con las Áreas No
Computables.

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