ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Área Bruta del Terreno: Totalidad de
terreno donde se propone efectuar un
desarrollo urbano o construcción.
Área bruta del terreno = Área neta del terreno + Área (s)
protegida(s) (no desarrollable(s)).
Área Geográfica de las Comunidades
Organizadas: Son áreas de terrenos
evaluadas a solicitud de parte interesada en
donde se autoriza el ámbito espacial
geográfico a favor de la comunidad
solicitante, a fin de establecer la competencia
o jurisdicción por el territorio para que dicha
comunidad pueda desarrollar sus funciones de
acuerdo a la Ley que rige la materia.
Área Neta de Construcción: Superficie
remanente que resulta de sustraer del área
bruta, las que se especifiquen como no
computables dentro de los porcentajes de
construcción permitidos.
Área Neta del Terreno: Comprende la
superficie remanente que resulta de sustraer
del área bruta del terreno las áreas con
pendientes naturales mayores al cuarenta por
ciento (40%), las áreas boscosas, las áreas
correspondientes a las franjas de protección
de ríos y quebradas y los derechos de vía de
las vías expresas y arteriales, consideradas no
aptas para desarrollos urbanos por
impedimentos debido a instrumentos legales
vigentes,
tales
como:
Reglamentos,
Ordenanzas, Decretos o Leyes.
Áreas Urbanas: Zonas o sectores ubicados
dentro de la poligonal urbana definida en el
Plan de Ordenación Urbanística del Área
Metropolitana de Valencia-Guacara y en el
Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego, cuyo suelo se
encuentra reglamentado por las variables
urbanas fundamentales contenidas en la
Ordenanza de Zonificación del Plan de
Desarrollo Urbano Local del Municipio San
Diego.
Constructor: Profesional competente que
tiene a su cargo la ejecución de una obra
sometida a las disposiciones de la Leyes
Generales de Urbanismo y Construcciones. Se
entenderá también por "Constructor", la
persona jurídica en cuyo objetivo social esté
comprendida la ejecución de obras de
construcción y urbanización y que para estos
efectos actúe a través de un profesional
competente.
Control de Calidad: Verificación sistemática
de aquellas variables en los procesos de
producción que influyen sobre la excelencia
del producto final.
Constancia Clase “A”: Variación física que
se quiere plantear sobre una construcción
existente, modificando las condiciones con la
que fue aprobada originalmente. Dichas
constancias se clasifican de la siguiente
manera:
a) Ampliaciones o remodelaciones de
Edificaciones: Propuesta planteada sobre
una construcción existente, la cual varía la
distribución de los espacios, volumetría y
áreas de su construcción original.
Adicionalmente comprende los trabajos
de acabado, friso, marquesinas, servicios
existentes o cualquier otra obra que
incluya reparación.
b) Cerramiento de Linderos: Consiste en la
construcción de paredes perimetrales con
la finalidad de resguardar la propiedad de
un terreno o parcela.
Constancia Clase “B”: Estos permisos se
clasifican de la siguiente manera:
a) Demolición Total: Modificación total del
medio físico existente, mediante la
eliminación de lo construido sobre una
parcela.
b) Demolición Parcial: Modificación parcial
del medio físico, mediante la eliminación
de una parte de la construcción.
3
