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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
edificación construidas sobre: aceras, calles,
avenidas, arteriales, separadores viales, zonas
verdes, áreas de restricción urbana (ARU),
zonas protectoras de ríos y quebradas, áreas
protegidas, parques, plazas, áreas cedidas al
Municipio como equipamientos urbanos y en
general cualquier área que sea destinada al
dominio público.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
Quedan
exceptuadas del presente procedimiento
administrativo
las
áreas
públicas
pertenecientes a los condominios que posean
Constancia de Ajuste y Terminación de la
Obra, las cuales se regirán por las cartillas de
los urbanismos, manuales de uso, documentos
de parcelamiento y Ley de Propiedad
Horizontal, debiendo los copropietarios
someterse a ellos y será competencia de las
Juntas de Condominios atender y decidir de
acuerdo a lo que establezcan dichos
instrumentos. No obstante, una vez agotados
los canales regulares, la Junta de Condominio
podrá acudir al Municipio por escrito a
ponerlo en conocimiento de la violación
cometida, debiendo consignar todas las
comunicaciones, solicitudes y/o asambleas
realizadas para la resolución del caso,
denuncia ésta que se canalizará a través del
procedimiento
administrativo
por
construcción ilegal de carácter ordinario
establecido en la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ocupante de
un área del dominio público municipal que
tenga antecedentes por denuncias de
invasiones ante la Fiscalía del Ministerio
Público, tenga o haya tenido otros
procedimientos administrativos abiertos por
construcciones ilegales dentro del Municipio,
o en otros Municipios, no será sujeto del
presente procedimiento administrativo, sino
que el Municipio quedará facultado para
recuperar el espacio público de forma
inmediata, demoliendo la edificación de que
se trata, colocando al particular o particulares
a la orden de las autoridades de seguridad o

ante cualquier otro organismo competente de
acuerdo a la situación en la que se encuentre
el infractor.
Procedimiento Sumario de Construcciones
Ilegales sobre Bienes Públicos

ARTÍCULO 78.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro, una vez que tenga
conocimiento sobre alguna construcción en
áreas del dominio público municipal, quedará
facultado para dar inicio a un procedimiento
administrativo de carácter sumario el cual
deberá concluir en el término de treinta (30)
días continuos, lapso dentro del cual se
agotarán las fases de; iniciación, sustanciación
decisión y ejecución, exceptuando del
presente procedimiento administrativo el
ejercicio del Recurso de Reconsideración,
teniendo solo el ejercicio de Recurso
Jerárquico, por lo que éste agotará la vía
administrativa.
Notificación, comparecencia,
sustanciación y decisión

ARTÍCULO 79.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, realizará inspección en
el sitio, entregando copia de la misma al
interesado emplazándolo a comparecer al día
siguiente por ante la Dirección supra indicada,
con la finalidad de acordar con los
particulares involucrados la demolición
voluntaria, otorgándole un lapso de cinco (5)
días siguientes contados a partir de su
comparecencia para ejecutar la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: Vencido dicho
lapso y no habiéndose ejecutado la
demolición objeto del procedimiento, se
procederá al día siguiente a notificar al
interesado o interesados para que dentro de
los tres (03) días hábiles siguientes a su
notificación, presente Acto de Descargo. Una
vez vencido el lapso señalado para que el
interesado o interesados presenten el Acto de
Descargo, la Dirección de Desarrollo Urbano
y Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, tendrá cinco (5) días hábiles para
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