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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Procedencia

ARTÍCULO 84.- En los casos de declararse

procedente la solicitud realizada debidamente
acompañada de los recaudos previstos en el
artículo anterior, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego realizará la inspección,
con memoria fotográfica del inmueble, y
emitirá respuesta dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la solicitud, otorgando las
Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las
edificaciones
sobre
los
desarrollos
residenciales, con la finalidad de que los
opcionantes puedan protocolizar y finalmente
tramitar
la
inscripción
catastral
correspondiente por ante la Oficina Municipal
de Catastro.
Sanciones

ARTÍCULO 85.- En caso de que los
ocupantes o promitentes compradores de las
viviendas pertenecientes a los urbanismos
residenciales sujetos a expropiación y/o
intervención hayan realizado modificaciones
en los inmuebles, incurriendo con ello en
violación de variables urbanas fundamentales,
serán
impuestas
las
sanciones
que
correspondan conforme al procedimiento
administrativo respectivo acorde a lo
establecido en los artículos 66 y 70 de la
presente Ordenanza.
Lapso

ARTÍCULO 86.- Se establece un lapso de
ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación de la presente Ordenanza
en Gaceta Municipal de San Diego,
prorrogable por una sola vez por Decreto de la
ciudadana Alcaldesa, a los fines de que los
interesados conforme a los supuestos
previstos en este Capítulo, referido a Casos
Especiales, tramiten sus solicitudes de
otorgamiento de Condiciones Mínimas de
Habitabilidad de las edificaciones sobre los
desarrollos residenciales, en la forma y
procedimiento aquí determinado.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Días hábiles

ARTÍCULO 87.- A los efectos de esta
Ordenanza, se entenderán por días hábiles los
días laborables de acuerdo con el calendario
de la Administración Pública Nacional.
Reglamento

ARTÍCULO 88.- Las situaciones y demás
casos previstos en esta Ordenanza, podrán ser
regulados por el Alcalde, mediante el
respectivo reglamento publicado en la Gaceta
Municipal.
Vigencia

ARTÍCULO 89.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Municipal del Municipio San
Diego.
Continuidad de Trámites

ARTÍCULO 90.- Las tramitaciones iniciadas
con anterioridad a la publicación de la
presente Ordenanza en la Gaceta Municipal,
se continuaran realizando, según los
procedimientos indicados en las Ordenanzas
vigentes para ese momento.
Derogatoria

ARTÍCULO 91.- Se deroga la Ordenanza
sobre Procedimientos de Construcción del
Municipio San Diego, de fecha primero (1°)
de octubre de 2013, publicada en Gaceta
Municipal
de
San
Diego
Numero
Extraordinario 2432, de fecha cuatro (04) de
octubre de 2013, así como todas aquellas
disposiciones contenidas en las Ordenanzas
Municipales que sean contrarias a la presente
Ordenanza.

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