ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
emitir la decisión, de la cual los administrados
podrán recurrir en un lapso no mayor a cinco
(5) días hábiles por ante el superior
jerárquico, teniendo éste cinco (5) días hábiles
para contestar, una vez notificados los
interesados de la decisión, la administración
municipal tendrá un lapso de siete (7) días
hábiles para ejecutar la demolición forzosa
hasta con la fuerza pública de ser necesario,
debiendo todas las autoridades de seguridad
prestar el apoyo que le sea requerido a fin de
restituir el ordenamiento jurídico infringido.
Carácter Imprescriptible del procedimiento
ARTÍCULO 80.- Los procedimientos
administrativos sancionatorios aplicables
sobre las áreas del dominio público, son
imprescriptibles tomando en cuenta, el
carácter de utilidad pública e interés colectivo
del cual están revestidos dichos espacios.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SOBRE
CASOS ESPECIALES DE
OTORGAMIENTO DE CONDICIONES
MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE
EDIFICACIONES OBJETO DE
EXPROPIACIÓN Y/O INTERVENCIÓN
POR EL EJECUTIVO NACIONAL
Casos especiales
ARTÍCULO 81.- Son casos especiales de
Condiciones Mínimas de Habitabilidad
aquellas a otorgarse, como medida
excepcional, sobre las edificaciones de
desarrollos residenciales de los urbanismos
expropiados y/o intervenidos por el Ejecutivo
Nacional, con proyectos aprobados por el
Municipio San Diego con anterioridad a dicha
expropiación o intervención.
Solicitud
ARTÍCULO 82.- A los fines del
otorgamiento de condiciones mínimas de
habitabilidad, de las edificaciones sobre los
desarrollos residenciales por casos especiales
relacionados con el supuesto de hecho
previsto en el artículo anterior, los interesados
deberán dirigir solicitud debidamente
motivada acompañada de los documentos,
planos y recaudos por ante la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, lo cual formará
expediente a los fines de certificar la
existencia de los supuestos de hecho
excepcionales.
Requisitos
ARTÍCULO 83.- Para el otorgamiento de
Condiciones Mínimas de Habitabilidad sobre
edificaciones construidas, se deben consignar
los siguientes recaudos:
1. Copia del documento de la parcela
original debidamente registrado.
2. Copia del Decreto Expropiatorio y/o
Resolución Administrativa publicada en
Gaceta Oficial con designación de la Junta
Interventora o Administradora, con copia
de las cedulas de identidad de los
representantes.
3. Copia de la última Constancia de
Adecuación de Variables Urbanas
Fundamentales del proyecto aprobado.
4. Oficio de conformidad de inspección
emitido por el Cuerpo de Bomberos del
Municipio San Diego.
5. Acta de Inspección final de obra por parte
de INSALUD.
6. Certificación de los servicios públicos
(agua servida y agua potable) en caso de
tener pozo debe presentarse estudio físico,
químico, bacteriológico y aforo.
7. Presentar copias de los contratos del
servicio eléctrico o recibos de pago de
cada una de las viviendas a solicitar en
condiciones mínimas de habitabilidad.
8. Solvencia del profesional responsable de
la obra.
9. Un (01) juego de plano del Condominio a
solicitar aprobado en Proyecto original.
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