ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
PARÁGRAFO
PRIMERO:
Las
notificaciones se harán en forma domiciliaria
debiendo entender por ello que las mismas
surtirán efecto con el acuse de recibo por
parte de cualquier persona que se encuentre
en el domicilio. De igual forma surtirá el
mismo efecto la notificación con la fijación de
la misma, en un lugar visible de la fachada
principal del inmueble y/o con la publicación
por una sola vez, en un diario de mayor
circulación regional.
establecida en la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La autoridad
municipal competente podrá informar a las
entidades indicadas en el numeral 3, del
Artículo 100 de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, sobre las sanciones
aplicadas de ser necesario.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
El
procedimiento administrativo sancionatorio
establecido en la presente Ordenanza podrá
sustanciarse de forma electrónica, de acuerdo
a las normas que rigen la materia, creando
para ello el sistema que sea necesario para su
operatividad.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO SUMARIO EN CASO
DE CONSTRUCCIONES ILEGALES
SOBRE ÁREAS DEL DOMINIO
PÚBLICO
Recursos
ARTÍCULO 75.- Todas las Resoluciones
contentivas de sanciones y/o negativas
impuestas de conformidad a lo previsto en la
presente Ordenanza podrán ser recurridas por
el interesado teniendo un lapso para ello de
quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de emitida la
resolución, teniendo la administración treinta
(30) días hábiles para responder el
correspondiente recurso de reconsideración
interpuesto.
Los interesados podrán intentar el Recurso
Jerárquico por ante el despacho del Alcalde
teniendo para ello un lapso de quince (15)
días hábiles contados a partir de la fecha de
recibida la Resolución. El Recurso Jerárquico
tendrá un lapso de respuesta de sesenta (60)
días hábiles pudiendo ordenar el despacho
todas las diligencias para la investigación que
considere necesarias con el objeto de
esclarecer los hechos, de lo cual llevará sus
resultados al expediente con todos los
elementos de juicio que se dispongan. Una
vez emitida la resolución que responde al
Recurso Jerárquico y notificada ésta, quedará
abierta la vía contenciosa administrativa
PARÁGRAFO
PRIMERO:
Los
procedimientos
administrativos
sancionatorios por construcción ilegal de
acuerdo a la complejidad del caso, podrán
justificarse por escrito pudiendo prescribir
dichos procedimientos para la imposición de
las sanciones a los cinco (5) años contados a
partir del inicio del mismo.
Procedimiento sumario
ARTÍCULO 76.- La Administración
Municipal, en aras de garantizar la seguridad
de todos los bienes del dominio público del
Municipio San Diego, podrá de oficio, iniciar
un procedimiento sumario, cuando se tenga
conocimiento de la existencia de una
construcción ilegal sobre bienes del dominio
público municipal. Por el carácter de utilidad
pública y social que tienen dichos bienes, y la
competencia del Municipio de resguardar y
mantenerlos, los lapsos para la sustanciación
de dicho procedimiento administrativo se
computarán excepcionalmente como días
continuos.
Construcciones ilegales sobre bienes
del dominio público
ARTÍCULO 77.- A los efectos de la presente
Ordenanza, se entiende por construcciones
ilegales sobre bienes del dominio público del
Municipio San Diego, todas aquellas obras de
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