ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
orden, y por el contrario persista en el
incumplimiento, será sancionado con nuevas
multas iguales o mayores a las que se le
hubiere aplicado, de acuerdo al caso según lo
especificado en el artículo anterior pudiendo
la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
de la Alcaldía del Municipio San Diego, una
vez que el procedimiento haya quedado firme
ejecutar dicha demolición total o parcial, con
la finalidad de restituir la situación jurídica
infringida hasta con la fuerza pública de ser
necesario.
Responsabilidad por retardo del funcionario
ARTÍCULO 72.- El funcionario que se
abstenga o que retarde injustificadamente la
ejecución de un acto que por razón de sus
atribuciones esté obligado en relación con una
obra de ingeniería, arquitectura o urbanismo,
será sancionado con la destitución o remoción
de su cargo, según los casos, de conformidad
a los procedimientos establecidos en la Ley
del Estatuto de la Función Pública, sin
exceptuar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 100 y siguientes de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
Así mismo cuando el funcionario hubiere
incurrido en violaciones de la Ley del
Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones afines, el Alcalde por intermedio
de la Dirección de Recursos Humanos, le
instruirá el expediente respectivo, el cual será
enviado al Colegio de Ingenieros de
Venezuela, a los fines de la aplicación de las
sanciones a que hubiere lugar.
Procedimiento Sancionatorio
ARTÍCULO 73.- Las multas y sanciones
previstas en esta Ordenanza, en el artículo 70
numerales 1 al 4, se aplicarán conforme al
siguiente procedimiento ordinario:
1. La Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego a través de la Unidad de Control
Urbano, dará inicio al procedimiento
administrativo por construcción ilegal con
el acta de inspección realizada en el sitio,
el fleje de la calcomanía que indica el
procedimiento correspondiente, y el auto
de inicio del procedimiento administrativo
sancionatorio emitiendo una notificación
por escrito al particular, cuyos derechos
subjetivos o intereses legítimos personales
y directos pudieran resultar afectados,
concediéndoles un plazo de diez (10) días
hábiles para presentar acto de descargo a
fin de alegar pruebas o razones que le
favorezcan, dicho Acto de Descargo
deberá realizarse por escrito dirigido al
Director de Desarrollo Urbano y Catastro
o al funcionario en quien éste delegue tal
función.
2. El Director de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, a los fines de la sustanciación del
expediente solicitará, si fuere necesario, a
las distintas dependencias municipales, la
información pertinente con relación a la
infracción que se pretende sancionar e
inclusive solicitar informes técnicos
adicionales para la mejor aclaratoria del
asunto.
3. La emisión de la Resolución sobre el
expediente administrativo una vez
presentado el acto de descargo, se hará en
un lapso de treinta (30) días hábiles.
Dicha respuesta deberá estar acompañada
en el expediente respectivo, del costo de la
demolición para su ejecución forzosa de
ser necesaria, la cual deberá estar suscrita
por el funcionario que a tal efecto se
designe.
De las resoluciones contentivas de sanciones
ARTÍCULO
74.Las
resoluciones
contentivas de sanciones impuestas de
conformidad a lo previsto en este capítulo,
deberán cumplir con la formalidad establecida
en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y en la presente Ordenanza.
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