ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
la paralización inmediata de la obra en
aquellos casos en que ésta estuviere en
ejecución y no violare variables urbanas
fundamentales. El desacato a la orden de
paralización aquí impuesta será motivo
para imponer multas sucesivas por el
mismo monto.
2. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 2 del artículo 66, el infractor será
sancionado con medida preventiva de
paralización inmediata de la obra y multa
de mil quinientas cincuenta unidades
tributarias (1.550 U.T.) a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.) según la gravedad
de la infracción. La Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego,
procederá a iniciar un procedimiento
administrativo mediante el cual el
administrado incurso en las acciones
anteriores se le ordenará además la
demolición a expensas del infractor, la
cual será remitida a la Dirección de
Hacienda para su respectivo cobro. Lo
mismo operará en los casos de
edificaciones ya construidas sujetas a un
procedimiento administrativo.
La demolición representa no una sanción
sino la restitución de la situación jurídica
infringida, todo ello en aplicación a los
procedimientos establecidos en la
presente Ordenanza y las normas que
regulan la materia urbana.
3. Si se trata del numeral 3 del artículo 66,
la acción correspondiente será la
demolición del inmueble que se
encontrare en ruina, o que causare algún
daño, bien sea, total o parcialmente,
según su gravedad emitiéndose al
respecto una orden de demolición, la cual
deberá ejecutarse a sus expensas, dentro
un plazo sumario el cual será establecido
en el procedimiento administrativo
iniciado al efecto, todo ello en resguardo
de la seguridad de los transeúntes, a la
comunidad en general y por razones
ambientales. De hacer caso omiso a la
restitución de la situación jurídica
infringida, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, ejecutará dicha
demolición y los gastos de ella correrán
por cuenta del sancionado, lo cual se
remitirá a la Dirección de Hacienda para
el cobro respectivo. Para la ejecución de
la demolición por parte del Municipio
deberá constar en el expediente el
respectivo costo de la demolición, lo cual
se hará por informe presentado por el
funcionario que a tal efecto se designe.
4. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 4 del artículo 66, será
sancionado el infractor con multa de mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) a mil
quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.), de acuerdo a la gravedad de la
infracción dentro del procedimiento
ordinario sustanciado para ello.
5. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 5 del artículo 66, será
sancionado el infractor con multa de mil
unidades tributarias (1000 U.T.) a mil
quinientas unidades tributarias (1500
U.T.), de acuerdo a la gravedad de la
infracción dentro del procedimiento
sumario sustanciado para ello.
6. De ser retirada en forma voluntaria la
calcomanía colocada sobre el inmueble
objeto
del
procedimiento
por
construcción ilegal, el infractor será
sancionado con multa de cien unidades
tributarias (100 U.T.), la cual deberá
pagar al Fisco Municipal.
El monto de las multas previstas en el
presente artículo, es individual y serán
aplicadas por cada infracción cometida
dentro del procedimiento previsto para ello.
Resistencia a cumplir orden de
paralización y/o demolición
ARTÍCULO 71.- Cuando se ordene la
paralización y/o la demolición de una obra y
el obligado se resistiere a cumplir dicha
54
