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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Urbanizaciones a construirse por etapas

ARTÍCULO 62.- En el caso de
Urbanizaciones a construirse por etapas, el
propietario o promotor puede de manera
conjunta solicitar la constancia de ajuste y
terminación de la obra del urbanismo y de la
edificación, en correspondencia a lo previsto
en cada Proyecto. En el caso de que el
urbanismo no se haya presentado por etapas,
para solicitar la constancia de ajuste y
terminación de la obra de edificación se
requiere previamente la del urbanismo.
Protocolización del documento de condominio

ARTÍCULO 63.- Para la protocolización del
documento de Condominio, de acuerdo con la
Ley de Propiedad Horizontal se presentará
ante la Oficina de Registro Público
correspondiente junto con el mencionado
documento y con destino al Cuaderno de
Comprobantes, los planos de la obra
debidamente aprobados por la autoridad
municipal, constancia de adecuación de
variables urbanas fundamentales y se
acompañará de un ejemplar del Reglamento
de Condominio. Para las ventas primarias
conforme a la citada Ley, se requerirá,
además copia de la constancia de ajuste y
terminación de la obra.
PARÁGRAFO ÚNICO: Al momento de
realizarse la protocolización de la venta
primaria, el urbanizador y/o promotor deberá
entregar al comprador copia del Reglamento
de Condominio antes citado, así como planos
de la edificación con su respectiva memoria
descriptiva (cartilla).
De la junta de condominio

ARTÍCULO 64.- Una vez materializadas las
ventas correspondientes al 75% de los
inmuebles, surge la obligación inexorable
para el propietario o promotor de constituir la
Junta de Condominio a fin de realizar la
entrega de la administración y mantenimiento,
acompañado del correspondiente Reglamento
de uso, copia de los planos Arquitectónicos y

memoria descriptiva (cartilla) del proyecto
aprobado por el organismo municipal. Dicha
obligación podrá realizarse dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la última venta
correspondiente al porcentaje antes referido.
A tal efecto, será responsabilidad de la Junta
de Condominio la vigilancia y control del
reglamento, así como lo relativo a las
ampliaciones, modificaciones y/o refacciones
que se hagan en el Conjunto y lo que en
materia de construcción refiere la Ley de
Propiedad Horizontal, las cuales, una vez
aprobadas en Junta, deberán ser consultadas
con la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, para su autorización en el marco del
cumplimiento de la cartilla del urbanismo o
conjunto.
CAPÍTULO VI
DE LAS CONSTRUCCIONES
ILEGALES
De las construcciones ilegales

ARTÍCULO 65.- Aquellas obras que no
cumplan con las normas establecidas en la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y su
Reglamento, Ordenanza de Zonificación del
Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego, la presente Ordenanza
y todas aquellas normas que regulen la
materia urbanística, serán consideradas
construcciones ilegales.
Tipos de construcciones ilegales

ARTÍCULO 66.- A los efectos de la presente
Ordenanza se entenderá por Construcción
ilegal y/o acciones contrarias al ordenamiento
jurídico sobre la conservación urbanística,
aquellas que se encuentren inmersas en los
siguientes supuestos:
1. La obras construidas o en proceso de
construcción que no hayan obtenido la
autorización correspondiente, o que
habiéndola obtenido, se hayan ejecutado o
se ejecuten, en contravención
a lo
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