ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
PARAGRAFO TERCERO: La Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro podrá
exceptuar de la entrega de dicha certificación
a inmuebles pertenecientes a la etapa de una
obra que no cumplan con las condiciones para
otorgarse la habitabilidad de las mismas, con
la finalidad de evitar que el inmueble objeto
de observaciones limite la entrega del resto de
las viviendas que se encuentren aptas para
habitabilidad en beneficio de los promitentes
compradores de las viviendas que están a la
espera de dicha certificación para la
protocolización y posterior recepción de los
mismos. Circunstancia ésta que no
imposibilitará al promotor, urbanizador o
propietario del urbanismo a que pueda
solicitar posteriormente la Constancia de
Ajuste y Terminación de la Obra de los
inmuebles restantes presentando el plano final
de la parcela o parcelas desarrolladas
correspondientes a la etapa objeto de la
solicitud.
Del otorgamiento de la constancia
ARTÍCULO 58.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, una vez revisada la
solicitud y demás documentos requeridos,
dará un recibo de la recepción dándole
ingreso al mismo; el profesional revisor
realizará la inspección de rigor en el sitio de
la obra y verificará que ésta se concluyó en un
todo, dando cumplimiento a las variables
urbanas fundamentales de acuerdo al
proyecto autorizado, así como la operatividad
de los servicios públicos, para lo cual tendrá
un lapso de diez (10) días hábiles a fin de
emitir la Constancia de Ajuste y Terminación
de la Obra, mediante la Resolución respectiva,
la cual será suficiente a los fines de la
habitabilidad de la obra. Dicho lapso opera
para las edificaciones y urbanismos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando hubiere
alguna objeción pendiente sobre violación de
variables urbanas fundamentales, falta de
dotación de los servicios o violación de
normas y procedimientos técnicos aplicables a
cualquier prescripción establecida en la
correspondiente Ordenanza de Zonificación
del Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego vigente, se levantará un
acta con todas las observaciones realizadas,
la cual le será notificada al interesado
teniendo un lapso para subsanar de ocho días
(08) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez
subsanadas las observaciones realizadas por la
administración, la autoridad urbanística
emitirá la constancia, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la consignación,
pasado dicho lapso y no habiendo subsanado
se procederá a emitir el rechazo.
Obligatoriedad de la constancia
ARTÍCULO 59.- Es requisito indispensable
para proceder a la ocupación de un inmueble
la obtención de la Constancia de Ajuste y
Terminación de la Obra, prevista en este
Capítulo.
Entrega y recepción de obras y servicios
ARTÍCULO 60.- Todo lo relativo al
procedimiento de entrega y recepción de
obras de equipamiento público y servicios
destinados al dominio público, será regulado
en la Ordenanza creada para tal fin, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 98 de la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Protocolización del documento de parcelamiento
ARTÍCULO 61. Para la protocolización del
Documento de Parcelamiento conforme a la
Ley de Ventas de Parcelas se presentará ante
la
Oficina
de
Registro
Público
correspondiente, junto con el mencionado
documento y con destino al cuaderno de
comprobantes, una copia de la constancia a
que se refiere el Artículo 24 de esta
Ordenanza, sin perjuicio de los demás
documentos que fije dicha Ley.
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