ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
11. Cualquier otra actividad que le sea
solicitada por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, en ocasión a las
obras asignadas.
De las irregularidades
ARTÍCULO 53.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, una vez en
conocimiento del contenido de los informes
emitidos por el inspector designado, y
habiendo detectado cualquier irregularidad
podrá ejercer las acciones de control a través
de
los
procedimientos
sancionatorios
respectivos.
Infracción de normas técnicas
ARTÍCULO 54.- En caso de infracción de
normas técnicas de arquitectura, ingeniería o
urbanismo, por parte de los profesionales
responsables del Proyecto de Ejecución de la
Obra, la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, dentro de los diez (10) días hábiles al
conocimiento de la infracción, lo participará
por escrito al organismo competente según la
materia de que se trate a los fines de la
aplicación de la sanción que corresponda.
Del saneamiento y conservación
de zonas adyacentes
ARTÍCULO 55.- Toda persona natural o
jurídica que ejecute cualquier obra o actividad
urbanística en el Municipio San Diego, deberá
garantizar el saneamiento y conservación de
la zona adyacente a la obra que ejecuta; en
consecuencia, durante la realización de la
misma no se permitirá la acumulación de
materiales de construcción, escombros,
material de desechos, chatarras, vallas y
equipos; en aceras, separadores de vías, zonas
verdes, zonas protectoras de río, áreas
protegidas, parques, plazas y demás áreas o
espacios de uso público.
De la Acumulación y Acta de Advertencia
ARTÍCULO 56.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, de tener conocimiento
sobre la acumulación de escombros o
materiales de construcción, bien sea, de
oficio, por denuncia, o por supervisión
procederá a expedir a nombre del infractor un
acta de advertencia en la cual se determinará
el área afectada notificándole que dispone de
tres (03) días hábiles, contados desde la fecha
en que recibió el acta, para restablecer las
condiciones de limpieza y salubridad del
espacio público afectado. El restablecimiento
de dicho espacio por parte del infractor deberá
ser informado al Municipio por escrito, a fin
de evitar sea iniciado el procedimiento
respectivo
por
ante
el
Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI).
CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN DE
TERMINACIÓN DE LA OBRA Y SU
RECEPCIÓN
Recaudos para la Constancia de Ajuste y
Terminación de la Obra
ARTÍCULO 57.- Una vez concluida la obra
o la etapa solicitada, el propietario de la
misma, con la firma de los profesionales que
intervinieron en ella, deberán solicitar por
escrito la constancia de ajuste y terminación
de la obra para urbanismos, edificaciones,
Constancia Clase A, de conformidad a la
planilla suministrada por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, dicha planilla
deberá ir acompañada en todos los casos de
los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal inutilizado según lo
indicado en la planilla correspondiente.
2. Copia del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si se
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