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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
técnica relacionada a los aspectos de las
obras que se visitan.
10. Levantar registros de información sobre
los usos no conformes cuando le sean
solicitados.
11. Entregar
las
notificaciones
correspondientes a los contribuyentes por
los procedimientos iniciados.
12. Realizar cualquier actividad solicitada por
la Dirección relacionada con el Control y
la Planificación Urbana.
Levantamiento del acta

ARTÍCULO 49.- Al efectuarse el
procedimiento de supervisión y verificarse
cualquier ilegalidad en la ejecución de la obra,
se levantará un acta en el sitio, la cual
paralizará la misma en forma preventiva,
entregándose copia al profesional residente, al
propietario y/o responsable, quien deberá
firmar el original como constancia de haberla
recibido, de negarse a recibir dicha acta se
hará valer la misma con la presencia de los
funcionarios supervisores, los cuales firmaran
dicha acta, dejando constancia en el texto que
el propietario, representante o encargado de la
obra se negó a firmar, lo cual no invalidará
ésta.
PARÁGRAFO PRIMERO: El funcionario
encargado de la supervisión colocará en un
sitio visible una calcomanía en relación a la
paralización preventiva de la obra con
indicación del número de acta de inspección y
la misma deberá mantenerse en la
construcción hasta tanto no sea subsanada la
objeción citada en el acta, la remoción de la
misma implicará la aplicación de sanción
correspondiente.

obra, estará obligado a tener en el sitio una
copia de los planos, proyectos y demás
recaudos adicionales aprobados por la
administración. El profesional residente y el
propietario están obligados a dar todas las
facilidades para que el profesional inspector
realice la supervisión, y en ningún caso le
podrán negar el acceso a la construcción, ni a
revisar los planos, documentos o proyectos.
Condiciones para la inspección y/o supervisión

ARTÍCULO 50.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, al momento de la
expedición de la Constancia de Adecuación a
las Variables Urbanas Fundamentales o si es
el caso una vez notificado el inicio de la obra
por parte del propietario, urbanizador y/o
promotor, en los casos de las categorías de
proyecto de urbanismo, edificación y casos
especiales, emitirá oficio contentivo de las
condiciones para la inspección y/o
supervisión a la cual estará sometida la obra
cumpliendo con el procedimiento descrito
para tal fin, de acuerdo al tipo y descripción
del proyecto, con el objeto de velar por que
los profesionales responsables de su
ejecución, cumplan con las normas y
procedimientos técnicos aplicables, y demás
prescripciones establecidas en la Ordenanza
de Zonificación del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego.
SECCIÓN II
ATRIBUCIONES DE LOS INGENIEROS
INSPECTORES DESIGNADOS POR LA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y CATASTRO
Ingeniero inspector designado

PARAGRÁFO SEGUNDO: Para facilitar
las labores de supervisión en las
construcciones sobre proyectos de urbanismo
o edificación autorizados por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, el profesional
residente y/o responsable de la ejecución de la

ARTÍCULO 51.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, tendrá la facultad de
designar a un Ingeniero Inspector, solo para
aquellas obras que así lo requieran por su
magnitud, el cual deberá ser costeado por los
propietarios de la misma, debiendo entregar
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