ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
técnicas a que hubiere lugar, y procederá a
expedir la constancia de adecuación a las
referidas variables, mediante la respectiva
Resolución, tomando en consideración los
siguientes lapsos:
1. Proyectos de urbanismos residenciales:
Treinta (30) días hábiles.
2. Proyectos de urbanismos comerciales e
industriales: Sesenta (60) días hábiles.
3. Proyectos de edificación: Treinta (30) días
hábiles.
4. Modificación de proyectos de urbanismos:
Veinte (20) días hábiles.
5. Modificación
de
proyectos
de
edificaciones: Veinte (20) días hábiles.
6. Constancia tipo clase A: Veinte (20) días
hábiles.
7. Constancia tipo clase B: Veinte (20) días
hábiles.
8. Constancia de rotura de acera y calzada:
Quince (15) días hábiles.
9. Proyectos caso especial de urbanismo:
Ochenta (80) días hábiles.
10. Proyectos caso especial de edificación:
Cuarenta (40) días hábiles.
SECCIÓN XII
RESPONSABILIDAD DE LAS
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN LAS OBRAS PRIVADAS
Responsabilidad
ARTÍCULO 45.- La construcción o
ejecución de la obra se realizará bajo la
exclusiva responsabilidad de los profesionales
proyectistas y residentes, propietarios,
promotores, financistas y contratistas de
obras, así como de todas aquellas personas
y/u organismos vinculados por relación de
servicios a la construcción, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, en la disposición segunda del
Código de Ética de los Profesionales de la
Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines,
y demás normas que rigen la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se traten de
obras propuestas y/o ejecutadas por
organismos públicos u oficiales en inmuebles
de su propiedad o del dominio público, se
requerirá un convenio previo entre el
organismo respectivo y el Ejecutivo
Municipal, a los fines de la coordinación de la
obra, previo informe motivado de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, acerca
de las condiciones y requisitos necesarios
para la tramitación y revisión del proyecto.
Convenios
ARTÍCULO 46.- El organismo de la
administración urbanística municipal, podrá
celebrar,
conjunta
o
separadamente,
convenios de concertación con los
particulares, con el objeto de fijar su forma de
participación en la ejecución de proyectos
específicos de desarrollo urbanístico en los
términos que a su juicio fuera más
conveniente, según las necesidades de la
colectividad y otras circunstancias que
concurran de acuerdo al artículo 62 de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
Valla informativa
ARTÍCULO 47.- En toda construcción de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
de La Ley del Ejercicio de la Ingeniería
Arquitectura y Profesiones Afines deberá
instalarse, desde el inicio de la obra hasta su
conclusión, un cartel o valla informativa,
contentiva del nombre del propietario y de los
profesionales proyectistas, residentes junto
con su número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y/o de Arquitectos, el nombre y
domicilio de la empresa constructora,
descripción del proyecto así como el número
de Resolución y fecha de aprobación del
mismo, la ausencia de la mencionada valla en
el sitio podrá ser objeto de multa y/o
paralización de la obra.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
Las
dimensiones mínimas a respetar para la
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