ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
previsto en el artículo 40 de la presente
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que
el interesado no hubiere subsanado la omisión
o defecto advertido en el lapso antes indicado,
será causal de rechazo del proyecto por falta
de recaudos además de las razones de fondo
derivadas de la revisión del mismo, según sea
el caso.
Planilla de solicitud
ARTÍCULO 40.- Los recaudos requeridos
para las categorías de Constancias de
Adecuación
de
Variables
Urbanas
Fundamentales descritos anteriormente, serán
establecidos por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, al dorso de cada
planilla de solicitud.
Es de carácter
obligatorio que el solicitante suministre un
teléfono de contacto y correo electrónico.
Tasa Administrativa
ARTÍCULO 41.- Toda tramitación de
consulta, verificación u otorgamiento de
constancias, así como las inspecciones a las
que se refiere esta Ordenanza y las solicitudes
de autorizaciones especiales previstas, estarán
sujetas al pago de una tasa administrativa
correspondientes según lo establecido en la
Ordenanza Sobre Tasas Administrativas del
Municipio San Diego, las cuales deberán
pagarse ante la Tesorería Municipal, quien
expedirá constancia del pago correspondiente.
Acuse de recibo
ARTÍCULO 42.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, acusará recibo por la
consignación de los recaudos según la
categoría y entregará, en el mismo acto, un
comprobante de recepción sellado con
indicación de la fecha y la firma del
funcionario autorizado para recibir los
documentos.
PARAGRÁFO ÚNICO: En las categorías de
Proyectos sobre: Urbanismo, edificación,
permiso clase A y casos especiales según la
magnitud, los interesados de no dar inicio a
la obra de inmediato, deberán informar por
escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, con indicación de la fecha del inicio
estimada o en su defecto notificarlo en el
momento oportuno, a los fines de establecer
el procedimiento de inspección y/o
supervisión que corresponda de conformidad
con lo descrito en el artículo 47 de esta
Ordenanza.
Retiro de constancia
ARTÍCULO 43.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, solo actuará como
depositaria de los proyectos y planos
consignados ante ella, y la revisión que
efectúe a los fines de la expedición de la
constancia se limitará a los aspectos
relacionados con las Variables Urbanas
Fundamentales. La Dirección, pasados
treinta (30) días hábiles después de emitida la
constancia y no habiendo retirado el
contribuyente o interesado la misma, se hará
un llamado vía telefónica al particular
informándolo del retiro de dicha constancia,
de igual forma podrá notificarse vía correo
electrónico, dejando constancia en el
expediente de la copia del correo enviado, lo
cual bastará para darse por notificado.
SECCIÓN XI
LAPSOS PARA EXPEDIR LAS
CONSTANCIAS DE ADECUACIÓN A
LAS VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
Lapsos
ARTÍCULO 44.- Recibidos todos los
recaudos a que se refiere este capítulo según
su categoría, la unidad competente revisará
las
variables
urbanas
fundamentales
presentadas en el proyecto y las normas
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