ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
2. Copia de la Resolución bajo la cual se
aprobó el ante-proyecto
3. Solvencia
Municipal
vigente
del
solicitante.
4. Plano de conjunto.
5. Inscripción Catastral actualizada.
6. Copia del documento de propiedad
registrado.
7. Pago tasa administrativa.
8. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos.
SECCIÓN IX
DE LOS PROYECTOS CASO
ESPECIAL
Proyectos caso Especial
ARTÍCULO 37.- Los recaudos para obtener
la constancia de adecuación a las variables
urbanas fundamentales sobre los Proyectos
caso Especial, serán los siguientes:
1. Todos los exigidos para la categoría de
proyecto de urbanismo o edificación,
según corresponda.
2. Copia de la Resolución de anteproyecto
caso especial, autorizado por la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, bajo
informe favorable y condiciones de
desarrollo, donde se justifique el proceso
de renovación urbana, aporte al
mejoramiento ambiental del espacio
urbano, o la innovación tecnológica,
arquitectónica o urbanística.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo al
proyecto de urbanismo o edificación caso
especial presentado, la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego podrá solicitar,
mientras el expediente se encuentre en el
proceso de revisión, cualquier otro recaudo
que considere necesario.
SECCIÓN X
FORMALIDAD PARA LA
PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Planos en escala
ARTÍCULO 38.- Para todas las categorías
antes descritas deberán presentarse con planos
en escala 1:50 cuando la parcela o terreno sea
menor de un mil doscientos metros cuadrados
(1.200,00 m2) y podrán entregarse en escala
1:100 en áreas mayores de un mil doscientos
metros cuadrados (1.200,00 m2). Cuando se
trate de desarrollos urbanísticos, la escala será
determinada por la magnitud del terreno a
desarrollar, debiéndose hacer referencia a
Coordenadas REGVEN, para los efectos de
localización y ubicación. En todos los planos
deberán utilizarse signos convencionales y el
idioma castellano.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las copias de los
planos deben estar a escala e identificados en
su respectivo cajetín, firmadas por el
propietario y los profesionales proyectistas
que hayan intervenido en su elaboración,
determinando la especialidad por la cual se
hacen responsables ante la Municipalidad y el
número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y/o de Arquitectos, según
corresponda.
Subsanación
ARTÍCULO 39.- Si de la revisión y/o
evaluación realizada por
el funcionario
competente, se detectara que falta algún
recaudo, el funcionario revisor advertirá por
escrito al interesado sobre las omisiones o
defectos observados por medio del acta de
requerimiento, a fin de que los mismos sean
subsanados, teniendo un lapso el solicitante
de diez (10) días hábiles, contados a partir de
su notificación. Dicho plazo no será
computable a los efectos de los lapsos para
expedir la constancia de adecuación a las
variables urbanas fundamentales, según la
categoría a que corresponda conforme a lo
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