ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
SECCIÓN VII
ÁREA GEOGRÁFICA DE LAS
COMUNIDADES ORGANIZADAS
ARTÍCULO 35.- Los Consejos Comunales
y/o Asociaciones de Vecinos podrán tramitar
solicitudes sobre las áreas geográficas de las
comunidades que representan, con la finalidad
de definir el área de su competencia, éstos se
encuentran exentos de pagos de tributos
nacionales y derecho de registro, para realizar
todo tipo de trámites administrativos o
solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales; y
en cuanto a las demás organizaciones
comunitarias deberán tramitar su exoneración
por escrito por ante la Dirección
correspondiente de acuerdo a lo previsto en la
Ordenanza Sobre Tasas Administrativas del
Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Recaudos
Para tramitar área desarrollable y no
desarrollable de terreno se debe cumplir con
los siguientes recaudos:
Comisión
Promotora
del
Consejo
Comunal:
1. Dos (02) croquis de ubicación del área
geográfica solicitada.
2. Copia del acta de asamblea de ciudadanos.
3. Constancia de residencia del integrante de
la Comisión Promotora, expedida por el
Registro Civil.
4. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptará otro tipo de carpetas, ni planos
en fundas y/o sobres.
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal:
1. Dos (02) croquis de ubicación del área
geográfica solicitada.
2. Copia del acta constitutiva registrada.
3. Constancia de residencia del integrante de
la Comisión Ejecutiva, expedida por el
Registro Civil.
4. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptará otro tipo de carpetas, ni planos
en fundas y/o sobres.
Asociación de Vecinos:
1. Croquis de ubicación del área geográfica
solicitada.
2. Copia del acta de elecciones de la Junta
Directiva (Libro de Actas).
3. Copia de publicación en prensa del
llamado a elecciones y del resultado (hoja
completa).
4. Constancia
del
Consejo
Nacional
Electoral.
5. Constancia de residencia del integrante de
la Junta, expedida por el Registro Civil.
6. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptarán otro tipo de carpetas, ni
planos en fundas y/o sobres.
SECCIÓN VIII
OCUPACIÓN DE TERRITORIO
Recaudos
ARTÍCULO 36.- Toda persona natural o
jurídica podrá tramitar solicitudes por ante la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
sobre la ocupación de territorio de un
inmueble de su propiedad con la finalidad de
ejercer actividades de desarrollo sobre ella en
donde se estipule la ubicación de la parcela
dentro de la poligonal urbana del Municipio y
su zonificación. A fin de realizar el trámite se
deberá cumplir con los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal de 0,02 U.T. para la
solicitud y 0,30 U.T. para la respuesta.
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