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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
instalación de las vallas supra mencionadas
serán de un metro (1m) por un metro (1m),
para las viviendas unifamiliares, de un metro
con veinte centímetros (1.20m) por un metro
con cincuenta centímetros (1.50m) para las
remodelaciones
y/o
ampliaciones
y
cerramientos de linderos; de tres metros con
cincuenta centímetros (3.50m) por dos metros
(2m) para las edificaciones comerciales e
industriales; de tres metros con cincuenta
centímetros (3.50m) por cinco metros (5m)
para urbanismos menores a 1000 unidades de
viviendas y conjuntos comerciales e
industriales y de siete metros (7m) por diez
metros (10m) para urbanismos mayores a
1000 unidades de viviendas.
3.
4.
5.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, una vez
que constate en sitio la falta de colocación de
la valla referida en este artículo generará la
imposición de una sanción al propietario,
urbanizador o promotor entre diez unidades
tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DE LAS INSPECCIONES Y/O
SUPERVISIONES
6.
Control urbano
ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, ejercer las
actividades de control en materia urbanística a
través de los profesionales que tengan a su
cargo la supervisión, y en consecuencia,
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar y controlar el desarrollo
urbano del Municipio San Diego en
materia de construcciones.
2. Velar
porque
los
profesionales
responsables, propietarios y/o contratistas
de obras privadas cumplan con las
7.
8.
9.
disposiciones
contempladas
en
el
ordenamiento
urbanístico
municipal
vigente y con lo autorizado en el proyecto
de construcción, en especial, con las
variables urbanas fundamentales previstas
para la zona en la Ordenanza de
Zonificación del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego.
Paralizar preventivamente las obras que se
encuentren violando variables urbanas
fundamentales.
Garantizar el saneamiento de las vías
públicas, áreas comunes, áreas verdes, y
demás zonas adyacentes a la construcción
autorizada, tanto del dominio público
como del dominio privado
Ejercer paralizaciones preventivas, en
obras que se estuvieren ejecutando en el
Municipio, tanto públicas como privadas
en las que se estuvieren realizando
prácticas indebidas que ocasionen el
deterioro de obras de urbanismos ya
realizadas, tales como ruptura de
pavimento, aceras, bote de tierra o
desperdicios sobre taludes reforestados o
cualquier otra irregularidad que la
administración
municipal
considere
perjudicial.
Indicar cuando le fuera solicitado, según
la magnitud de la obra, la realización de
pruebas y/o estudios, especiales para el
control de la calidad de los trabajos de
Urbanismos y/o edificaciones.
Paralizar preventivamente las obras que
no posean vallas informativas referidas a
la autorización otorgada por la
administración municipal.
Paralizar preventivamente la obra total o
parcialmente cuando, agotados todos los
recursos, el hecho de continuar su
ejecución determine la mala calidad de la
obra, se ponga en peligro la seguridad de
las personas en relación con los trabajos o
se ocasionen perjuicios a terceros.
Realizar informes de inspección cuando
sean requeridos con la información
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