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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
informes según lo determine la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro sobre el avance
de la obra, indicando: Paralizaciones, posibles
modificaciones, control de calidad, vaciados y
en general todo lo relacionado con las normas
y especificaciones técnicas ejecutadas a la
fecha, con sujeción al proyecto aprobado.
Atribuciones

ARTÍCULO 52.- El ingeniero inspector
designado tendrá las siguientes atribuciones:
1. Verificar que las obras ó actividades
específicas asignadas se realicen conforme
al
proyecto,
planos
y
demás
especificaciones técnicas autorizada por la
Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego y en consecuencia con las variables
urbanas fundamentales previstas para cada
zona.
2. Verificar que los recaudos constitutivos
del
proyecto,
planos,
memorias,
especificaciones técnicas, y demás
documentos relacionados con la ejecución
de la obra suministren los elementos
necesarios y suficientes para la correcta
ejecución de la misma.
3. Ejercer en las obras la supervisión técnica
necesaria, a fin de evitar que se efectúen
prácticas indebidas que ocasionen el
deterioro de obras de urbanismos ya
realizadas y que interfieren con la obra en
proceso de ejecución, tales como: Ruptura
de pavimento, aceras, bote de tierra o
desperdicios sobre taludes reforestados o
cualquier otra irregularidad que la
administración
municipal
considere
perjudicial.
4. Solicitar la realización de pruebas
especiales para el control de la calidad de
los trabajos de Urbanismos y/o
edificaciones que le fueran solicitadas de
acuerdo a irregularidades que se puedan
presentar.
5. Paralizar preventivamente la obra total o
parcialmente cuando, agotados todos los

recursos, el hecho de continuar su
ejecución determine la mala calidad de
ella, lo que pudiera poner en peligro la
seguridad de las personas en relación con
los trabajos o perjuicios a terceros.
6. Mantener notificada a la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, bajo
informes quincenales, mensuales y/o
trimestrales sobre la ejecución de la obra,
en cumplimiento con el proyecto
autorizado y las especificaciones técnicas
del mismo.
7. Llevar un registro de las actividades
inspeccionadas en la obra, así como de las
acotaciones realizadas por el profesional
residente a los fines de tramitar cualquier
solicitud extraordinaria por ante la
municipalidad,
incluyendo
modificaciones que afecten las variables
urbanas fundamentales originalmente
aprobadas.
8. Supervisar en forma continua y
permanente la ejecución de las
instalaciones de servicios públicos,
inherentes al urbanismo y/o edificación,
sistemas estructurales, vaciado de losas de
acuerdo a la obra y/o a las actividades
asignadas de conformidad con el Proyecto
aprobado. Así como velar porque el
propietario, urbanizador o promotor
realice las gestiones necesarias ante los
organismos de los servicios públicos, a los
fines de garantizar la operatividad y
funcionamiento de los mismos.
9. Supervisar que la obra al momento de
solicitar la constancia de ajuste y
terminación de la obra por parte del
propietario, urbanizador o promotor este
ejecutada en un 100% con el proyecto
aprobado.
10. Coordinar con la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro, entes adscritos a la
Alcaldía del Municipio San Diego y/o
organismos del Estado actuaciones de
carácter urbanística por hallazgos
encontrados en la obra.
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