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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

3.
4.
5.

6.
7.
8.

trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
Copia de la ultima constancia de
adecuación a las variables urbanas
fundamentales, correspondiente a la obra
culminada.
Oficio de conformidad de inspección
emitido por el cuerpo de bomberos del
Municipio San Diego.
Oficio de conformidad de la Fundación
Instituto Carabobeño para la Salud
(INSALUD).
Certificación de servicios por parte de
HIDROCENTRO (aguas servidas y agua
potable) debiendo indicar que la misma
es válida para tramitar la certificación de
ajuste y terminación de obra de
edificación o urbanismo y copia del recibo
de pago de los derechos de incorporación.
En los casos de urbanismos cuando el
suministro de agua potable sea a través de
pozo profundo deberá consignarse los
estudios fisicoquímicos y bacteriológicos
avalados por HIDROCENTRO y/o por la
Fundación Instituto Carabobeño para la
Salud (INSALUD), en el cual se indique,
que el agua es apta para consumo
humano. La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, de considerarlo
necesario, solicitará el nivel estático y
dinámico de las aguas del pozo, el aforo o
producción del mismo, a los efectos de
verificar la capacidad de la población a ser
atendida.
Si existiese planta de
tratamiento y/o pozo séptico, se debe
contar con los debidos soportes avalados
por la Fundación Instituto Carabobeño
para la Salud (INSALUD) y contar con la
documentación
referida
a
su
mantenimiento y operatividad.

9. Solvencia del Colegio de Arquitectos de
Venezuela y/o del Colegio de Ingenieros
de Venezuela, respectivamente, filial
Carabobo con sello húmedo del
profesional residente responsable de la
ejecución de la obra.
10. Tres (03) juegos de planos definitivos de
la obra, relacionados con los cambios
menores presentadas en la misma en
relación a los planos originales,
debidamente firmados y sellados por el
(los) propietario (s) y los profesionales
responsables, según la especialidad. En
caso de no haber modificación con
respecto a los planos originales, dos (02)
juegos de planos de arquitectura del
conjunto, tanto de urbanismo como para la
edificación.
11. Cuando se trate de ampliaciones de
inmuebles residenciales debe consignar el
recibo de pago de los servicios públicos
(agua y luz).
12. Cuando se trate de inmuebles comerciales
deberá
consignar
la
respectiva
certificación de servicios públicos para el
otorgamiento de la Constancia de Ajuste y
Terminación de Obra.
13. Cualquier otro recaudo que la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro requiera
para la aclaratoria de la solicitud.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, podrá solicitar
cualquier otro recaudo que se requiera a los
efectos de la emisión de la Constancia
respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo cambio
que se presente en la obra que altere las
variables
urbanas
fundamentales
originalmente
aprobadas,
así
como,
instalaciones y servicios, deberá tramitar la
correspondiente modificación del proyecto a
que se refiere el artículo 28 con los debidos
soportes técnicos y obtener la correspondiente
Constancia.
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