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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

2.

3.

4.

5.

autorizado, pero que no viole variables
urbanas fundamentales.
Cuando viole las variables urbanas
fundamentales o cualquier prescripción
establecida
en
la
correspondiente
Ordenanza de Zonificación del Plan de
Desarrollo Urbano Local del Municipio
San Diego.
Las que por estar en ruina o construidas
sin cumplir la normativa correspondiente,
amenacen de cualquier manera la paz y
seguridad ciudadana o las que por mal
estado de sus partes pudieren ocasionar
caída de materiales o elementos de la
construcción y que representen un peligro
inminente para sus ocupantes y la
colectividad.
Cuando
se
hayan
realizado
modificaciones al inmueble para ejercer
un uso contrario al establecido en la
zonificación.
Y todas aquellas establecidas en el
capítulo referente al procedimiento
sumario.
Deber de denunciar construcciones ilegales

ARTÍCULO 67.- Toda persona está en el
deber de denunciar, en forma verbal o por
escrito, ante la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, cualquier irregularidad
de la cual tenga conocimiento, referente a
obras que se encuentren tipificadas en este
Capítulo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los funcionarios y
empleados
municipales
que
tengan
conocimiento de los hechos en razón de las
funciones de fiscalización y supervisión
inherentes a su cargo, están obligados a
denunciar cualquier irregularidad de la cual
tengan conocimiento, con relación a obras que
se encuentren tipificadas en el artículo
anterior.

Orden de inspección a causa de denuncia

ARTÍCULO 68.- Recibida la denuncia, el
Director de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, a través
de la Unidad de Control Urbano bajo su
dependencia, ordenará realizar la inspección
correspondiente, a fin de comprobar los
hechos denunciados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la denuncia
fuere procedente, se levantará un acta
señalando la irregularidad, la cual llevará
implícita una orden de paralización de la obra
de carácter preventivo, si ésta estuviere en
proceso de construcción, la cual deberá ser
firmada por los funcionarios actuantes y por
el ocupante del inmueble fiscalizado; la
negativa a firmar, no invalidará el acta. Se
colocará en el inmueble de que se trata una
calcomanía indicando que la obra está
paralizada de forma preventiva, la cual no
podrá ser retirada hasta tanto el infractor se
ponga a derecho presentando el proyecto
correspondiente.
Inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio

ARTÍCULO 69.- Levantada el acta a que se
refiere el artículo anterior, la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego a través de la
Unidad de Control Urbano, procederá a dar
inicio al procedimiento administrativo
sancionatorio, el cual deberá ordenar lo
conducente.
Sanciones

ARTÍCULO 70.- Cuando la contravención se
refiera al supuesto contemplado en el artículo
66, se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 1º del artículo 66, el infractor
será sancionado con multa de quinientos
ochenta unidades tributarias (580 U.T.) a
mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.) según la gravedad de la infracción,
imponiéndosele como medida preventiva
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