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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
SECCIÓN I
DE LOS PROYECTOS DE URBANISMO
Y DE EDIFICACIÓN
Recaudos proyecto de urbanismo y edificación
ARTÍCULO 24.- Para obtener la constancia
de adecuación a las variables urbanas
fundamentales e iniciar la construcción de una
obra de edificación, el propietario y el
profesional responsable deberán notificar su
intención de comenzar la obra a la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, por escrito
mediante la planilla suministrada para tal fin.
En el caso de los urbanismos, se seguirá el
mismo procedimiento de las edificaciones, sin
embargo, en ningún caso podrá iniciarse la
construcción de las obras sin haberse obtenido
previamente
la
referida
constancia,
consignando para ambas categorías los
siguientes recaudos del inmueble:
1. Timbre fiscal inutilizado según el monto
indicado en la planilla correspondiente.
2. Documento de responsabilidad técnica
profesional. (inserto al formato de planilla
de solicitud)
3. Copia del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si se
trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
4. Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
5. Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
6. Certificado de revisión de proyectos
emitido por el cuerpo de bomberos del
Municipio San Diego, sin reparos.
7. Certificación de factibilidades de servicios
(agua potable, cloacas, electricidad y gas)
emitida por los organismos competentes
validas para tramitar la constancia de
adecuación a las variables urbanas
fundamentales o consignar factibilidad
rechazada por el organismo competente
para el ingreso de la autogeneración
avalada por dichos organismos.
8. Solvencias
de
los
profesionales
responsables del proyecto de edificación
y/o urbanismo con sello (s) húmedo (s)
del Colegio de Arquitectos de Venezuela
y del Colegio de Ingenieros de Venezuela
respectivamente filial Carabobo. En el
caso de que cualquiera de los
profesionales
responsables
no
se
encuentre en su lugar de residencia debe
consignar la solvencia como profesional
transeúnte.
9. Estudio de suelo, cuando la edificación se
vaya a desarrollar sobre terreno en
condiciones especiales o su diseño lo
amerite, es obligatorio en desarrollos
urbanísticos, comerciales e industriales.
10. Estudio de impacto ambiental y
acreditación técnica emitida por el
Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente.
11. Estudio de impacto vial; se exige en los
desarrollos que contemplen actividades
capaces de generar los viajes vehiculares
que afecten la capacidad de diseño y
funcionamiento de las vías contiguas tales
como comercios, hoteles, edificaciones
educacionales,
socio–culturales,
recreacionales, deportivas, asistenciales,
desarrollos residenciales y en los casos
especiales.
12. Copia digital del proyecto en archivo
DWG (AUTOCAD) o cualquier otro
programa que le sea solicitado.
13. Constancia de pago de tasa por concepto
de tramitación administrativa.
14. Plano topográfico del terreno original
actualizado, referenciado en coordenadas
REGVEN, con indicación de la ubicación
relativa del terreno con respecto al sector
donde se emplaza, puntos de referencia,
ríos, quebradas, canalizaciones, cursos de
agua, vegetación mayor, gasoductos,
poliductos, torre de electricidad, líneas de
alta tensión, estaciones eléctricas, postes y
de mas servicios públicos presentes, vías
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