ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano
Local del Municipio San Diego, o implique
procesos de renovación urbana por
considerarse un aporte al mejoramiento
ambiental del espacio urbano, o que
represente una innovación tecnológica,
arquitectónica o urbanística, deben estar
acompañados de los estudios necesarios y
sustentarlo claramente tanto en memoria
descriptiva como en planos arquitectónicos y
técnicos.
Lapso
ARTÍCULO 20.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, recibirá y evaluará la
propuesta de anteproyecto debiendo contestar
en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha de
recibida la solicitud, cuando se trate de
edificaciones y urbanismos comerciales y/o
industriales y en un lapso no mayor a veinte
(20) días hábiles contados a partir de la fecha
recepción de la solicitud en el caso de
edificaciones y urbanismos residenciales.
del Reglamento de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística.
Consulta preliminar
ARTÍCULO 22.- El contenido de la
respuesta a la que se refiere el presente
artículo no exime al consultante de iniciar o
continuar el procedimiento para obtener la
constancia de adecuación a las variables
urbanas fundamentales, ni del cumplimiento
de las variables urbanas fundamentales,
normas y procedimientos técnicos sobre
urbanismo y edificación aplicables y demás
especificaciones
establecidas
en
los
instrumentos jurídicos vigentes.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA
EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE
ADECUACIÓN A LAS VARIABLES
URBANAS FUNDAMENTALES PARA
URBANISMOS, EDIFICACIONES,
CONSTANCIA CLASE “A” Y
CONSTANCIA CLASE “B”
Categorías
PARÁGRAFO ÚNICO: Si existiere algún
requerimiento, ajuste y/o corrección del
anteproyecto presentado el administrado
deberá subsanar lo solicitado en un lapso no
mayor a diez (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de su notificación, y la
municipalidad responderá dentro de los ocho
(08) días hábiles siguientes al recibo de dichas
correcciones.
Resolución
ARTÍCULO 21.- La respuesta a la solicitud
de anteproyecto será expedida por la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, a través
de Resolución, con indicación expresa de su
valor informativo, de carácter orientador y
que en ningún caso implica autorización,
permiso o licencia para la ejecución de
actividades de obras de construcción, de
acuerdo a lo fundamentado en el artículo 62
ARTÍCULO 23.- A los efectos de la presente
Ordenanza se establecen como categorías,
para la emisión de constancias de adecuación
a las variables urbanas fundamentales las
siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Proyecto de urbanismo
Proyecto de edificación
Modificación de Proyecto de urbanismo
Modificación de Proyecto de edificación
Constancia tipo Clase A:
a) Ampliaciones o remodelaciones de
edificaciones.
b) Cerramientos de linderos
6. Constancia tipo Clase B.
a) Demolición parcial
b) Demolición total
7. Rotura de Acera y Calzada
8. Proyecto caso especial
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