ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Resolución
ARTÍCULO 13.- La respuesta a la consulta
preliminar será expedida por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, a través de
Resolución.
SECCIÓN II
DE LOS ANTEPROYECTOS
De los recaudos para el anteproyecto
ARTÍCULO
14.La
solicitud
de
anteproyecto deberá formularse por escrito
por ante la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, planteada técnicamente en forma clara
y razonada. Tanto para la solicitud de
anteproyecto de urbanismo como de
edificación deberán consignarse los siguientes
recaudos:
1. Los referidos en el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
2. El certificado de solvencia del Arquitecto
responsable
del
anteproyecto
de
edificación y/o urbanismo con sello
húmedo del Colegio de Arquitectos de
Venezuela y del Colegio de Ingenieros de
Venezuela filial Carabobo. En el caso de
que el profesional responsable no se
encuentre en su lugar de residencia debe
consignar la solvencia como profesional
transeúnte ante los colegios citados.
3. Copia digital del anteproyecto de
urbanismo o edificación en archivo DWG
(AUTOCAD).
Anteproyecto de urbanismo
ARTÍCULO 15.- La presentación de la
propuesta de anteproyecto de urbanismo se
acompañará adicionalmente por los siguientes
recaudos técnicos:
1. Memoria descriptiva de anteproyecto de
urbanismo indicando ubicación geográfica,
titularidad del terreno, superficie, linderos
generales y particulares, topografía,
vegetación,
vialidades y accesos,
secciones viales,
descripción de la
propuesta haciendo referencia a las
variables urbanas fundamentales para
urbanismos descritas en el articulo 4 literal
b) de esta Ordenanza, usos y áreas
propuestas,
cuadro
de
áreas,
equipamientos públicos y privados, con su
debida reglamentación y características
constructivas con indicación clara de las
restricciones volumétricas para cada
parcela según su uso, en los casos de
desarrollos de conjuntos de viviendas
unifamiliares,
bifamiliares
y
tetrafamiliares
debe
preverse
las
restricciones volumétricas para futuras
ampliaciones,
remodelaciones
y/o
modificaciones,
techos
de
estacionamientos, áreas comunes, puestos
de estacionamiento destinados para
visitantes, y demás consideraciones
previstas para el lote o parcela en la
Ordenanza de Zonificación del Plan de
Desarrollo Urbano Local del Municipio
San Diego, así como cualquier otro
aspecto que el proyectista considere
necesario para la comprensión de la
propuesta, debe estar debidamente firmada
por el (los) propietario (s) y por el
arquitecto responsable del Ante-Proyecto
con su respectivo sello.
2. Planos de Arquitectura del Parcelamiento
y/o del Desarrollo de Conjunto a escala,
donde deben proyectarse los uso del suelo,
superficies, linderos y nomenclaturas de
cada parcela, especificando las destinadas
a uso público y privado con sus
respectivos retiros propuestos a los efecto
de construcción y edificación futura, todo
ello tomando en consideración las
restricciones por seguridad o protección
ambiental aplicables, así mismos se debe
graficar, la vialidad arterial, colectora o
local principal que le da acceso, según lo
previsto en la Ordenanza de Zonificación
del Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego,
el trazado y
32
