ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, un proyecto
elaborado por profesionales competentes,
según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y profesiones afines, quienes
responderán por la correspondencia del
proyecto con las normas y procedimientos
técnicos aplicables según cada especialidad,
con las variables urbanas fundamentales y
demás especificaciones establecidas en los
planes urbanísticos y Ordenanzas que rigen la
materia, a los fines de garantizar la
corrección, eficiencia y seguridad de las obras
a desarrollarse dentro de la jurisdicción del
Municipio San Diego.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los permisos y
consultas serán expedidos por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, a través de la
Resolución correspondiente.
fundamentales y las normas técnicas
aplicables en los proyectos debidamente
aprobados. Igualmente estará obligado a
prestar la mayor colaboración a los
funcionaros municipales responsables de
supervisar y/o fiscalizar periódicamente la
obra ejecutada.
Obligación de informar
ARTÍCULO
8.Los
profesionales
proyectistas, residentes propietarios y/o
contratistas responsables de la ejecución de
las obras privadas, están obligados a
suministrar cualquier otra información o
documentación que le requieran las
Autoridades Municipales, y aquellas que por
las características del desarrollo, se soliciten
para el ejercicio de sus facultades de control
urbanístico, conforme a las normas
establecidas en la presente Ordenanza, así
como en las leyes y reglamentos que rigen la
materia urbanística.
Profesional residente
ARTÍCULO 6.- Todo proyecto deberá contar
con un profesional residente debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros del
Estado Carabobo y/o Colegio de Arquitectos
de Venezuela, filial Carabobo, quien será
responsable de la ejecución de la obra,
verificando mediante fiscalización directa
ensayos de control de calidad y en general, a
la buena práctica de la ingeniería, antes de su
inicio, durante su construcción y después de
su conclusión, que la misma se ejecute con
base a las normas técnicas generales y
particulares,
conforme a los planos,
documentos y demás especificaciones del
proyecto aprobado por la Autoridad
Urbanística Municipal.
Procedimiento de inspección
ARTÍCULO 7.- El profesional residente
deberá acatar el procedimiento de inspección
establecido por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro según la magnitud del
proyecto a ejecutar, ello a fin de verificar el
cumplimiento de las variables urbanas
Excepción
ARTÍCULO 9.- Quedan exceptuados de
cumplir el requisito del profesional residente,
las personas naturales que edifiquen su propia
vivienda unifamiliar de una (01) y hasta dos
(02) plantas para ser destinadas a habitación
familiar, así como los cerramientos de
linderos, las reparaciones o refracciones
menores de una edificación en los términos y
condiciones que determinen las leyes y
Ordenanzas urbanísticas para cada caso.
CAPÍTULO II
DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES
Y ANTE-PROYECTOS
Consulta preliminar
ARTÍCULO 10.Los interesados en
construir una edificación o urbanización de
cualquier naturaleza en jurisdicción del
Municipio San Diego, podrán formalizar ante
la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
de la Alcaldía del Municipio San Diego, la
solicitud de consulta preliminar y/o
Anteproyecto de Urbanismo o edificación,
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