ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
con el objeto de informar y/o evaluar las
variables urbanas fundamentales establecidas
para una parcela o lote de terreno,
regulaciones que afecten la construcción de
urbanizaciones o edificaciones en cuanto a su
ubicación, los servicios comunales existentes
o previstos, dotación de las obras de servicios
públicos y las limitaciones al derecho de
propiedad que pudieran verse afectados por
efecto de declaraciones de utilidad pública,
Decretos de expropiación, afectaciones de
índole municipal, zonas de reserva, aspectos
ambientales,
seguridad
y
defensa,
conservación histórica, características de
construcción u otros aspectos específicos, con
señalamiento de las demás normas legales,
administrativas y técnicas aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las consultas y
anteproyectos especificados en este artículo
también procederán cuando se trate de casos
especiales no contemplados en el Plan de
Ordenación Urbanística, Plan de Desarrollo
Urbano Local, Ordenanzas y Reglamentos
vigentes municipales, los cuales deberán ser
sometidos a consideración de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego.
SECCIÓN I
DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES
De los recaudos para la consulta preliminar
ARTÍCULO 11.- La consulta preliminar
tanto de urbanismo como de edificación
prevista en el artículo anterior, deberá hacerse
por escrito, cumpliendo con la planilla
suministrada por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, acompañada de los
siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal inutilizado según el monto
indicado en la planilla correspondiente.
del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si
2. Copia
3.
4.
5.
6.
se trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
Constancia de pago de tasa por concepto
de tramitación administrativa.
Plano topográfico del terreno original
actualizado, referenciado en coordenadas
REGVEN, con indicación de la ubicación
relativa del terreno con respecto al sector
donde se emplaza, puntos de referencia,
ríos, quebradas, canalizaciones, cursos de
agua, vegetación mayor, gasoductos,
poliductos, torre de electricidad, líneas de
alta tensión, estaciones eléctricas, postes y
demás servicios públicos presentes, vías
próximas con el perfil existente,
altimetría y cualquier otra característica
que posea el terreno. De acuerdo a las
características del terreno debe incluirse el
estudio de pendiente. Dicho plano debe
estar debidamente firmado por el (los)
propietario (s) y por el Topógrafo
responsable del levantamiento.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo a la
ubicación y condiciones de desarrollo del lote
o parcela, la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro podrá solicitar durante el proceso de
revisión del expediente, cualquier otro recaudo
tendiente a determinar las variables urbanas
fundamentales específicas.
Lapso
ARTICULO 12.- La Dirección
de
Desarrollo Urbano y Catastro deberá dar
respuesta a la consulta preliminar que fuese
formulada,
sobre
variables
urbanas
fundamentales tanto de urbanismo como de
edificación, en un lapso no mayor a diez (10)
días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de la misma.
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