ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Vivienda Unifamiliar: Edificación donde
existe solo una (01) unidad de vivienda.
Vivienda Bifamiliar: Edificación donde
existen solo dos (02) unidades de vivienda,
con accesos y servicios comunes o
independientes, pudiendo estar aisladas,
superpuestas o adosadas.
Vivienda Tetrafamiliar: Edificación donde
existen solo cuatro (04) unidades de vivienda
con accesos y servicios comunes o
independientes, pudiendo estar aisladas,
superpuestas o adosadas.
Vivienda Hexafamiliar: Tipología de
edificación multifamiliar donde existen solo
seis (06) unidades de vivienda con accesos y
servicios comunes o independientes, pudiendo
estar aisladas, superpuestas o adosadas.
Vivienda Multifamiliar: Edificación donde
existe más de cuatro (04) unidades de
apartamentos,
cuyas
plantas
serán
superpuestas, conteniendo servicios comunes
tales como circulación vertical, ductos de
basura, aducciones de agua, servicios de
aguas servidas, entre otros.
Vivienda Duplex: Unidad de vivienda,
localizada en edificaciones multifamiliares,
con dos (02) niveles o plantas de
construcción, con un solo acceso y donde
pude habitar un individuo o una (01) sola
familia.
Zona: Demarcaciones en las que se subdivide
el sector, destinada a un uso o intensidad
diferente.
Zonificación: Subdivisión del área urbana en
zonas a los fines de determinar el uso del
suelo, la densidad de población, los
equipamientos urbanos, la altura y volumen
de las edificaciones, el área mínima de parcela
y todas
aquellas
variables
urbanas
fundamentales que permitan ordenar su
reglamentación.
Variables urbanas fundamentales
ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente
Ordenanza, se consideran variables urbanas
fundamentales, las siguientes:
1. En el caso de Edificaciones:
a) El uso previsto en la zonificación.
b) El retiro de frente y el acceso, según lo
previsto en el plan para las vías que
colindan con el terreno.
c) La densidad bruta de la población prevista
en la zonificación.
d) El porcentaje de ubicación y el porcentaje
de construcción previstos en la
zonificación.
e) Los retiros laterales y de fondo previstos
en la zonificación.
f) La altura prevista en la zonificación.
g) Las restricciones por seguridad o por
protección ambiental.
h) Cualquiera otra variable que los planes
respectivos impongan a un determinado
lote o parcela de terreno.
2. En el caso de Urbanizaciones:
a) El uso correspondiente.
b) El espacio requerido para la trama vial,
arterial y colectora.
c) La incorporación a la trama vial arterial y
colectora.
d) Las restricciones por seguridad o por
protección ambiental.
e) La densidad bruta de la población prevista
en el Plan.
f) La dotación, localización y accesibilidad
de los equipamientos, de acuerdo a las
respectivas normas.
g) Las restricciones volumétricas.
h) Cualquiera otra variable que los planes
respectivos impongan a un determinado
sector o lote de terreno.
Del Proyecto
ARTÍCULO 5.- Los interesados en construir
en lotes o parcelas que se encuentren dentro
del área urbana del Municipio San Diego,
deberán introducir por ante la Dirección de
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