ORD. DE CONSTRUCCION.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-de-construccion.pdf


Página 1...17 18 19202159

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
sancionado el infractor con multa de mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) a mil
quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.), de acuerdo a la gravedad de la
infracción dentro del procedimiento
ordinario sustanciado para ello.
5. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 5 del artículo 66, será
sancionado el infractor con multa de mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) a mil
quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.), de acuerdo a la gravedad de la
infracción dentro del procedimiento
sumario sustanciado para ello.
6. De ser retirada en forma voluntaria la
calcomanía colocada sobre el inmueble
objeto
del
procedimiento
por
construcción ilegal, el infractor será
sancionado con multa de cien unidades
tributarias (100 U.T.), la cual deberá
pagar al Fisco Municipal.
El monto de las multas previstas en el
presente artículo, es individual y serán
aplicadas por cada infracción cometida
dentro del procedimiento previsto para ello.
ARTÍCULO 22.- Se modifica el contenido
del artículo 69, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Procedimiento Sancionatorio

ARTÍCULO 73.- Las multas y sanciones
previstas en el artículo 70 numerales 1 al 4, se
aplicarán conforme al siguiente procedimiento
ordinario:
1. La Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego a través de la Unidad de Control
Urbano, dará inicio al procedimiento
administrativo por construcción ilegal
con el acta de inspección realizada en el
sitio, el fleje de la calcomanía que indica
el procedimiento correspondiente, y el
auto de inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio emitiendo

una notificación por escrito al particular,
cuyos derechos subjetivos o intereses
legítimos personales y directos pudieran
resultar afectados, concediéndoles un
plazo de diez (10) días hábiles para
presentar acto de descargo a fin de alegar
pruebas o razones que le favorezcan,
dicho Acto de Descargo deberá realizarse
por escrito dirigido al Director de
Desarrollo Urbano y Catastro o al
funcionario en quien éste delegue tal
función.
2. El Director de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, a los fines de la sustanciación del
expediente solicitará, si fuere necesario, a
las distintas dependencias municipales, la
información pertinente con relación a la
infracción que se pretende sancionar e
inclusive solicitar informes técnicos
adicionales para la mejor aclaratoria del
asunto.
3. La emisión de la Resolución sobre el
expediente administrativo una vez
presentado el acto de descargo, se hará en
un lapso de treinta (30) días hábiles.
Dicha respuesta deberá estar acompañada
en el expediente respectivo, del costo de
la demolición para su ejecución forzosa
de ser necesaria, la cual deberá estar
suscrita por el funcionario que a tal efecto
se designe.
ARTÍCULO 23.- Se modifica el contenido
del Capítulo VIII, quedando redactado de la
siguiente manera:
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE
CASOS ESPECIALES DE
OTORGAMIENTO DE CONDICIONES
MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE
EDIFICACIONES OBJETO DE
EXPROPIACIÓN Y/O INTERVENCIÓN
POR EL EJECUTIVO NACIONAL

20