ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

Vista previa de texto
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
opcionantes puedan protocolizar y finalmente
tramitar
la
inscripción
catastral
correspondiente por ante la Oficina Municipal
de Catastro.
ARTÍCULO 28.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
85, quedando redactado de la siguiente
manera:
Sanciones
ARTÍCULO 85.- En caso de que los
ocupantes o promitentes compradores de las
viviendas pertenecientes a los urbanismos
residenciales sujetos a expropiación y/o
intervención hayan realizado modificaciones
en los inmuebles, incurriendo con ello en
violación de variables urbanas fundamentales,
serán
impuestas
las
sanciones
que
correspondan conforme al procedimiento
administrativo respectivo acorde a lo
establecido en los artículos 66 y 70 de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 29.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
86, quedando redactado de la siguiente
manera:
Lapso
ARTÍCULO 86.- Se establece un lapso de
ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación de la presente Ordenanza
en Gaceta Municipal de San Diego,
prorrogable por una sola vez por Decreto de la
ciudadana Alcaldesa, a los fines de que los
interesados conforme a los supuestos
previstos en este Capítulo, referido a Casos
Especiales, tramiten sus solicitudes de
otorgamiento de Condiciones Mínimas de
Habitabilidad de las edificaciones sobre los
desarrollos residenciales, en la forma y
procedimiento aquí determinado.
ARTÍCULO 30.- Se incorpora el Capítulo
IX, quedando redactado de la siguiente
manera:
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31.- Se modifica el contenido
del artículo 80, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Derogatoria
ARTÍCULO 91.- Se deroga la Ordenanza
sobre Procedimientos de Construcción del
Municipio San Diego, de fecha primero (1°)
de octubre de 2013, publicada en Gaceta
Municipal
de
San
Diego
Numero
Extraordinario 2432, de fecha cuatro (04) de
octubre de 2013, así como todas aquellas
disposiciones contenidas en las Ordenanzas
Municipales que sean contrarias a la presente
Ordenanza.
Vigencia
ARTÍCULO 32.- La presente reforma a la
Ordenanza
sobre
Procedimientos
de
Construcción del Municipio San Diego,
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal de San Diego.
Numeración
ARTÍCULO 33.- Corríjase la numeración de
los artículos y capítulos, en el correspondiente
texto único de manera continua y consecutiva.
Un solo texto
ARTÍCULO 34.- Imprímase en un solo
texto la Ordenanza sobre Procedimientos de
Construcción del Municipio San Diego, con
la reforma aquí acordada y sustitúyanse la
fecha, firmas y demás datos a que hubiere
lugar.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157º de la
Federación.
22
