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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 24.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
81, quedando redactado de la siguiente
manera:
Casos especiales

ARTÍCULO 81.- Son casos especiales de
Condiciones Mínimas de Habitabilidad
aquellas a otorgarse, como medida
excepcional, sobre las edificaciones de
desarrollos residenciales de los urbanismos
expropiados y/o intervenidos por el Ejecutivo
Nacional, con proyectos aprobados por el
Municipio San Diego con anterioridad a dicha
expropiación o intervención.
ARTÍCULO 25.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
82, quedando redactado de la siguiente
manera:
Solicitud

ARTÍCULO 82.- A los fines del
otorgamiento de condiciones mínimas de
habitabilidad, de las edificaciones sobre los
desarrollos residenciales por casos especiales
relacionados con el supuesto de hecho
previsto en el artículo anterior, los interesados
deberán dirigir solicitud debidamente
motivada acompañada de los documentos,
planos y recaudos por ante la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, lo cual formará
expediente a los fines de certificar la
existencia de los supuestos de hecho
excepcionales.
ARTÍCULO 26.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
83, quedando redactado de la siguiente
manera:
Requisitos

ARTÍCULO 83.- Para el otorgamiento de
Condiciones Mínimas de Habitabilidad sobre
edificaciones construidas, se deben consignar
los siguientes recaudos:

1. Copia del documento de la parcela
original debidamente registrado.
2. Copia del Decreto Expropiatorio y/o
Resolución Administrativa publicada en
Gaceta Oficial con designación de la Junta
Interventora o Administradora, con copia
de las cedulas de identidad de los
representantes.
3. Copia de la última Constancia de
Adecuación de Variables Urbanas
Fundamentales del proyecto aprobado.
4. Oficio de conformidad de inspección
emitido por el Cuerpo de Bomberos del
Municipio San Diego.
5. Acta de Inspección final de obra por parte
de INSALUD.
6. Certificación de los servicios públicos
(agua servida y agua potable) en caso de
tener pozo debe presentarse estudio físico,
químico, bacteriológico y aforo.
7. Presentar copias de los contratos del
servicio eléctrico o recibos de pago de
cada una de las viviendas a solicitar en
condiciones mínimas de habitabilidad.
8. Solvencia del profesional responsable de
la obra.
9. Un (01) juego de plano del Condominio a
solicitar aprobado en Proyecto original.
ARTÍCULO 27.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
84, quedando redactado de la siguiente
manera:
Procedencia

ARTÍCULO 84.- En los casos de declararse
procedente la solicitud realizada debidamente
acompañada de los recaudos previstos en el
artículo anterior, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego realizará la inspección,
con memoria fotográfica del inmueble, y
emitirá respuesta dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la solicitud, otorgando las
Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las
edificaciones
sobre
los
desarrollos
residenciales, con la finalidad de que los
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