ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 20.- Se modifica el contenido
del artículo 65, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio
ARTÍCULO 69.- Levantada el acta a que se
refiere el artículo anterior, la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego a través de la
Unidad de Control Urbano, procederá a dar
inicio al procedimiento administrativo
sancionatorio, el cual deberá ordenar lo
conducente.
ARTÍCULO 21.- Se modifica el contenido
del artículo 66, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Sanciones
ARTÍCULO 70.- Cuando la contravención se
refiera al supuesto contemplado en el artículo
66, se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 1º del artículo 66, el infractor
será sancionado con multa de quinientos
ochenta unidades tributarias (580 U.T.) a
mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.) según la gravedad de la infracción,
imponiéndosele como medida preventiva
la paralización inmediata de la obra en
aquellos casos en que ésta estuviere en
ejecución y no violare variables urbanas
fundamentales. El desacato a la orden de
paralización aquí impuesta será motivo
para imponer multas sucesivas por el
mismo monto.
2. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 2 del artículo 66, el infractor será
sancionado con medida preventiva de
paralización inmediata de la obra y multa
de mil quinientas cincuenta unidades
tributarias (1.550 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.) según la
gravedad de la infracción. La Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego,
procederá a iniciar un procedimiento
administrativo mediante el cual el
administrado incurso en las acciones
anteriores se le ordenará además la
demolición a expensas del infractor, la
cual será remitida a la Dirección de
Hacienda para su respectivo cobro. Lo
mismo operará en los casos de
edificaciones ya construidas sujetas a un
procedimiento administrativo.
La demolición representa no una sanción
sino la restitución de la situación jurídica
infringida, todo ello en aplicación a los
procedimientos establecidos en la
presente Ordenanza y las normas que
regulan la materia urbana.
3. Si se trata del numeral 3 del artículo 66,
la acción correspondiente será la
demolición del inmueble que se
encontrare en ruina, o que causare algún
daño, bien sea, total o parcialmente,
según su gravedad emitiéndose al
respecto una orden de demolición, la cual
deberá ejecutarse a sus expensas, dentro
un plazo sumario el cual será establecido
en el procedimiento administrativo
iniciado al efecto, todo ello en resguardo
de la seguridad de los transeúntes, a la
comunidad en general y por razones
ambientales. De hacer caso omiso a la
restitución de la situación jurídica
infringida, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, ejecutará dicha
demolición y los gastos de ella correrán
por cuenta del sancionado, lo cual se
remitirá a la Dirección de Hacienda para
el cobro respectivo. Para la ejecución de
la demolición por parte del Municipio
deberá constar en el expediente el
respectivo costo de la demolición, lo cual
se hará por informe presentado por el
funcionario que a tal efecto se designe.
4. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 4 del artículo 66, será
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