ORD. DE CONSTRUCCION.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-de-construccion.pdf


Página 1...15 16 17181959

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
11. Cuando se trate de ampliaciones de
inmuebles residenciales debe consignar el
recibo de pago de los servicios públicos
(agua y luz).
12. Cuando se trate de inmuebles comerciales
deberá
consignar
la
respectiva
certificación de servicios públicos para el
otorgamiento de la Constancia de Ajuste
y Terminación de Obra.
13. Cualquier otro recaudo que la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro requiera
para la aclaratoria de la solicitud.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, podrá solicitar
cualquier otro recaudo que se requiera a los
efectos de la emisión de la Constancia
respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo cambio
que se presente en la obra que altere las
variables
urbanas
fundamentales
originalmente
aprobadas,
así
como,
instalaciones y servicios, deberá tramitar la
correspondiente modificación del proyecto a
que se refiere el artículo 28 con los debidos
soportes técnicos y obtener la correspondiente
Constancia.
PARAGRAFO TERCERO: La Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro podrá exceptuar
de la entrega de dicha certificación a
inmuebles pertenecientes a la etapa de una
obra que no cumplan con las condiciones para
otorgarse la habitabilidad de las mismas, con
la finalidad de evitar que el inmueble objeto
de observaciones limite la entrega del resto de
las viviendas que se encuentren aptas para
habitabilidad en beneficio de los promitentes
compradores de las viviendas que están a la
espera de dicha certificación para la
protocolización y posterior recepción de los
mismos. Circunstancia ésta que no
imposibilitará al promotor, urbanizador o
propietario del urbanismo a que pueda
solicitar posteriormente la Constancia de

Ajuste y Terminación de la Obra de los
inmuebles restantes presentando el plano final
de la parcela o parcelas desarrolladas
correspondientes a la etapa objeto de la
solicitud.
ARTÍCULO 18.- Se modifica el contenido
del artículo 56, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Entrega y recepción de obras y servicios

ARTÍCULO 60.- Todo lo relativo al
procedimiento de entrega y recepción de
obras de equipamiento público y servicios
destinados al dominio público será regulado
en la Ordenanza creada para tal fin, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 98 de la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
ARTÍCULO 19.- Se modifica el contenido
del artículo 64, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Orden de inspección a causa de denuncia

ARTÍCULO 68.- Recibida la denuncia, el
Director de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, a través
de la Unidad de Control Urbano bajo su
dependencia, ordenará realizar la inspección
correspondiente, a fin de comprobar los
hechos denunciados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la denuncia
fuere procedente, se levantará un acta
señalando la irregularidad, la cual llevará
implícita una orden de paralización de la obra
de carácter preventivo, si ésta estuviere en
proceso de construcción, la cual deberá ser
firmada por los funcionarios actuantes y por
el ocupante del inmueble fiscalizado; la
negativa a firmar, no invalidará el acta. Se
colocará en el inmueble de que se trata una
calcomanía indicando que la obra está
paralizada de forma preventiva, la cual no
podrá ser retirada hasta tanto el infractor se
ponga a derecho presentando el proyecto
correspondiente.
18