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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
PARÁGRAFO SEGUNDO: la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, una vez que
constate en sitio la falta de colocación de la
valla referida en este artículo generará la
imposición de una sanción al propietario,
urbanizador o promotor entre diez unidades
tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
ARTÍCULO 15.- Se modifican el
encabezado del Capítulo IV y de la Sección I,
quedando redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DE LAS INSPECCIONES Y/O
SUPERVISIONES
ARTÍCULO 16.- Se modifica el contenido
del artículo 44, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Control urbano

ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, ejercer las
actividades de control en materia urbanística a
través de los profesionales que tengan a su
cargo la supervisión, y en consecuencia,
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar y controlar el desarrollo
urbano del Municipio San Diego en
materia de construcciones.
2. Velar
porque
los
profesionales
responsables, propietarios y/o contratistas
de obras privadas cumplan con las
disposiciones
contempladas
en
el
ordenamiento
urbanístico
municipal
vigente y con lo autorizado en el proyecto
de construcción, en especial, con las
variables urbanas fundamentales previstas
para la zona en la Ordenanza de
Zonificación del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego.

3. Paralizar preventivamente las obras que se
encuentren violando variables urbanas
fundamentales.
4. Garantizar el saneamiento de las vías
públicas, áreas comunes, áreas verdes, y
demás zonas adyacentes a la construcción
autorizada, tanto del dominio público
como del dominio privado
5. Ejercer paralizaciones preventivas, en
obras que se estuvieren ejecutando en el
Municipio, tanto públicas como privadas
en las que se estuvieren realizando
prácticas indebidas que ocasionen el
deterioro de obras de urbanismos ya
realizadas, tales como ruptura de
pavimento, aceras, bote de tierra o
desperdicios sobre taludes reforestados o
cualquier otra irregularidad que la
administración
municipal
considere
perjudicial.
6. Indicar cuando le fuera solicitado según la
magnitud de la obra, la realización de
pruebas y/o estudios, especiales para el
control de la calidad de los trabajos de
Urbanismos y/o edificaciones.
7. Paralizar preventivamente las obras que
no posean vallas informativas referidas a
la autorización otorgada por la
administración municipal.
8. Paralizar preventivamente la obra total o
parcialmente cuando, agotados todos los
recursos, el hecho de continuar su
ejecución determine la mala calidad de la
obra, se ponga en peligro la seguridad de
las personas en relación con los trabajos o
se ocasionen perjuicios a terceros.
9. Realizar informes de inspección cuando
sean requeridos con la información
técnica relacionada a los aspectos de las
obras que se visitan.
10. Levantar registros de información sobre
los usos no conformes cuando le sean
solicitados.
11. Entregar
las
notificaciones
correspondientes a los contribuyentes por
los procedimientos iniciados.
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