ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
8. Constancia de rotura de acera y calzada:
Quince (15) días hábiles.
9. Proyectos caso especial de urbanismo:
Ochenta (80) días hábiles.
10. Proyectos caso especial de edificación:
Cuarenta (40) días hábiles.
ARTÍCULO 14.- Se incorpora la Sección XII
en el Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
convenios de concertación con los
particulares, con el objeto de fijar su forma de
participación en la ejecución de proyectos
específicos de desarrollo urbanístico en los
términos que a su juicio fuera más
conveniente, según las necesidades de la
colectividad y otras circunstancias que
concurran de acuerdo al artículo 62 de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
Valla informativa
SECCIÓN XII
RESPONSABILIDAD DE LAS
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN LAS OBRAS PRIVADAS
Responsabilidad
ARTÍCULO 45.- La construcción o ejecución
de la obra se realizará bajo la exclusiva
responsabilidad
de
los
profesionales
proyectistas y residentes, propietarios,
promotores, financistas y contratistas de
obras, así como de todas aquellas personas
y/u organismos vinculados por relación de
servicios a la construcción, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, en la disposición segunda del
Código de Ética de los Profesionales de la
Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines,
y demás normas que rigen la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se traten de
obras propuestas y/o ejecutadas por
organismos públicos u oficiales en inmuebles
de su propiedad o del dominio público, se
requerirá un convenio previo entre el
organismo respectivo y el Ejecutivo
Municipal, a los fines de la coordinación de la
obra, previo informe motivado de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, acerca
de las condiciones y requisitos necesarios
para la tramitación y revisión del proyecto.
Convenios
ARTÍCULO 46.- El organismo de la
administración urbanística municipal, podrá
celebrar,
conjunta
o
separadamente,
ARTÍCULO 47.- En toda construcción de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
de La Ley del Ejercicio de la Ingeniería
Arquitectura y Profesiones Afines deberá
instalarse, desde el inicio de la obra hasta su
conclusión, un cartel o valla informativa,
contentiva del nombre del propietario y de los
profesionales proyectistas, residentes junto
con su número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y/o de Arquitectos, el nombre y
domicilio de la empresa constructora,
descripción del proyecto así como el número
de Resolución y fecha de aprobación del
mismo, la ausencia de la mencionada valla en
el sitio podrá ser objeto de multa y/o
paralización de la obra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las dimensiones
mínimas a respetar para la instalación de las
vallas supra mencionadas serán de un metro
(1m) por un metro (1m), para las viviendas
unifamiliares, de un metro con veinte
centímetros (1.20m) por un metro con
cincuenta centímetros (1.50m) para las
remodelaciones
y/o
ampliaciones
y
cerramientos de linderos; de tres metros con
cincuenta centímetros (3.50m) por dos metros
(2m) para las edificaciones comerciales e
industriales; de tres metros con cincuenta
centímetros (3.50m) por cinco metros (5m)
para urbanismos menores a 1000 unidades de
viviendas y conjuntos comerciales e
industriales y de siete metros (7m) por diez
metros (10m) para urbanismos mayores a
1000 unidades de viviendas.
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