ORD. DE CONSTRUCCION.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
12. Realizar cualquier actividad solicitada por
la Dirección relacionada con el Control y
la Planificación Urbana.
ARTÍCULO 17.- Se modifica el contenido
del artículo 53, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Recaudos para la Constancia de Ajuste y
Terminación de la Obra
ARTÍCULO 57.- Una vez concluida la obra o
la etapa solicitada, el propietario de la misma,
con la firma de los profesionales que
intervinieron en ella, deberán solicitar por
escrito la constancia de ajuste y terminación
de la obra para urbanismos, edificaciones,
Constancia Clase A de conformidad a la
planilla suministrada por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, dicha planilla
deberá ir acompañada en todos los casos de
los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal inutilizado según lo
indicado en la planilla correspondiente.
2. Copia del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si
se trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
3. Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
4. Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
5. Copia de la ultima constancia de
adecuación a las variables urbanas
fundamentales, correspondiente a la obra
culminada.
6. Oficio de conformidad de inspección
emitido por el cuerpo de bomberos del
Municipio San Diego.
7. Oficio de conformidad de la Fundación
Instituto Carabobeño para la Salud
(INSALUD).
8. Certificación de servicios por parte de
HIDROCENTRO (aguas servidas y agua
potable) debiendo indicar que la misma
es válida para tramitar la certificación de
ajuste y terminación de obra de
edificación o urbanismo y copia del
recibo de pago de los derechos de
incorporación. En los casos de
urbanismos cuando el suministro de agua
potable sea a través de pozo profundo
deberá
consignarse
los
estudios
fisicoquímicos y bacteriológicos avalados
por HIDROCENTRO y/o por la
Fundación Instituto Carabobeño para la
Salud (INSALUD), en el cual se indique,
que el agua es apta para consumo
humano. La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, de considerarlo
necesario, solicitará el nivel estático y
dinámico de las aguas del pozo, el aforo o
producción del mismo, a los efectos de
verificar la capacidad de la población a
ser atendida. Si existiese planta de
tratamiento y/o pozo séptico, se debe
contar con los debidos soportes avalados
por la Fundación Instituto Carabobeño
para la Salud (INSALUD) y contar con la
documentación
referida
a
su
mantenimiento y operatividad.
9. Solvencia del Colegio de Arquitectos de
Venezuela y/o del Colegio de Ingenieros
de Venezuela, respectivamente filial
Carabobo con sello húmedo del
profesional residente responsable de la
ejecución de la obra.
10. Tres (03) juegos de planos definitivos de
la obra, relacionados con los cambios
menores presentadas en la misma en
relación a los planos originales,
debidamente firmados y sellados por el
(los) propietario (s) y los profesionales
responsables, según la especialidad. En
caso de no haber modificación con
respecto a los planos originales dos (02)
juegos de planos de arquitectura del
conjunto, tanto de urbanismo como para
la edificación.
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