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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 41.- Toda tramitación de
consulta, verificación u otorgamiento de
constancias, así como las inspecciones a las
que se refiere esta Ordenanza y las solicitudes
de autorizaciones especiales previstas, estarán
sujetas al pago de una tasa administrativa
correspondientes según lo establecido en la
Ordenanza Sobre Tasas Administrativas del
Municipio San Diego, las cuales deberán
pagarse ante la Tesorería Municipal, quien
expedirá constancia del pago correspondiente.
Acuse de recibo

ARTÍCULO 42.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, acusará recibo por la
consignación de los recaudos según la
categoría y entregará, en el mismo acto, un
comprobante de recepción sellado con
indicación de la fecha y la firma del
funcionario autorizado para recibir los
documentos.
PARAGRÁFO ÚNICO: En las categorías de
Proyectos sobre: urbanismo, edificación,
permiso clase A y casos especiales según la
magnitud, los interesados de no dar inicio a
la obra de inmediato, deberán informar por
escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, con indicación de la fecha del inicio
estimada o en su defecto notificarlo en el
momento oportuno, a los fines de establecer
el procedimiento de inspección y/o
supervisión que corresponda de conformidad
con lo descrito en el artículo 47 de esta
Ordenanza.
Retiro de constancia

ARTÍCULO 43.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, solo actuará como
depositaria de los proyectos y planos
consignados ante ella, y la revisión que
efectúe a los fines de la expedición de la
constancia se limitará a los aspectos
relacionados con las Variables Urbanas

Fundamentales. La Dirección, pasados
treinta (30) días hábiles después de emitida la
constancia y no habiendo retirado el
contribuyente o interesado la misma, se hará
un llamado vía telefónica al particular
informándolo del retiro de dicha constancia,
de igual forma podrá notificarse vía correo
electrónico, dejando constancia en el
expediente de la copia del correo enviado, lo
cual bastará para darse por notificado.
ARTÍCULO 13.- Se incorpora la Sección XI
en el Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN XI
LAPSOS PARA EXPEDIR LAS
CONSTANCIAS DE ADECUACIÓN A LAS
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
Lapsos

ARTÍCULO 44.- Recibidos todos los
recaudos a que se refiere este capítulo según
su categoría, la unidad competente revisará
las
variables
urbanas
fundamentales
presentadas en el proyecto y las normas
técnicas a que hubiere lugar, y procederá a
expedir la constancia de adecuación a las
referidas variables, mediante la respectiva
Resolución, tomando en consideración los
siguientes lapsos:
1. Proyectos de urbanismos residenciales:
Treinta (30) días hábiles.
2. Proyectos de urbanismos comerciales e
industriales: Sesenta (60) días hábiles.
3. Proyectos de edificación: Treinta (30) días
hábiles.
4. Modificación de proyectos de urbanismos:
Veinte (20) días hábiles.
5. Modificación
de
proyectos
de
edificaciones: Veinte (20) días hábiles.
6. Constancia tipo clase A: Veinte (20) días
hábiles.
7. Constancia tipo clase B: Veinte (20) días
hábiles.
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