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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
2. Copia de la Resolución de anteproyecto
caso especial, autorizado por la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, bajo
informe favorable y condiciones de
desarrollo, donde se justifique el proceso
de renovación urbana, aporte al
mejoramiento ambiental del espacio
urbano, o la innovación tecnológica,
arquitectónica o urbanística.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo al
proyecto de urbanismo o edificación caso
especial presentado, la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego podrá solicitar,
mientras el expediente se encuentre en el
proceso de revisión, cualquier otro recaudo
que considere necesario.
ARTÍCULO 12.- Se incorpora la Sección X
en el Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN X
FORMALIDAD PARA LA
PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Planos en escala

ARTÍCULO 38.- Para todas las categorías
antes descritas deberán presentarse con planos
en escala 1:50 cuando la parcela o terreno sea
menor de un mil doscientos metros cuadrados
(1.200,00 m2) y podrán entregarse en escala
1:100 en áreas mayores de un mil doscientos
metros cuadrados (1.200,00 m2). Cuando se
trate de desarrollos urbanísticos, la escala será
determinada por la magnitud del terreno a
desarrollar, debiéndose hacer referencia a
Coordenadas REGVEN, para los efectos de
localización y ubicación. En todos los planos
deberán utilizarse signos convencionales y el
idioma castellano.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las copias de los
planos deben estar a escala e identificados en
su respectivo cajetín, firmadas por el

propietario y los profesionales proyectistas
que hayan intervenido en su elaboración,
determinando la especialidad por la cual se
hacen responsables ante la Municipalidad y el
número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y/o de Arquitectos, según
corresponda.
Subsanación

ARTÍCULO 39.- Si de la revisión y/o
evaluación realizada por
el funcionario
competente, se detectara que falta algún
recaudo, el funcionario revisor advertirá por
escrito al interesado sobre las omisiones o
defectos observados por medio del acta de
requerimiento, a fin de que los mismos sean
subsanados, teniendo un lapso el solicitante
de diez (10) días hábiles, contados a partir de
su notificación. Dicho plazo no será
computable a los efectos de los lapsos para
expedir la constancia de adecuación a las
variables urbanas fundamentales, según la
categoría a que corresponda conforme a lo
previsto en el artículo 40 de la presente
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de que
el interesado no hubiere subsanado la omisión
o defecto advertido en el lapso antes indicado,
será causal de rechazo del proyecto por falta
de recaudos además de las razones de fondo
derivadas de la revisión del mismo, según sea
el caso.
Planilla de solicitud

ARTÍCULO 40.- Los recaudos requeridos
para las categorías de Constancias de
Adecuación
de
Variables
Urbanas
Fundamentales descritos anteriormente, serán
establecidos por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, al dorso de cada
planilla de solicitud.
Es de carácter
obligatorio que el solicitante suministre un
teléfono de contacto y correo electrónico.
Tasa Administrativa

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