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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
titulo valor que la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro designe en los casos
que el monto sea inferior a 1000 U.T.
15. Cualquier
otro
recaudo
necesario
solicitado por la Dirección tendiente a
facilitar el estudio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estarán exentos
de impuestos y timbres fiscales las
organizaciones u organismos que por otras
leyes así lo establezcan. De igual forma se
omitirá el requisito de la presentación de
fianza a los ocupantes de los inmuebles que
posean certificado de empadronamiento y
organismos públicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El interesado
está en la obligación de comunicar a ésta
Dirección la culminación de los trabajos
anteriormente especificados a objeto de
liberar la fianza que corresponda.
ARTÍCULO 8.- Se modifica la Sección VI
del Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN VI
ÁREA DESARROLLABLE Y NO
DESARROLLABLE DE TERRENO
Recaudos

ARTÍCULO 34.- Toda persona natural o
jurídica podrá tramitar solicitudes por ante la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
sobre las áreas desarrollables y no
desarrollables de inmuebles de su propiedad,
debiendo cumplir con los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal de 0,02 U.T. para la
solicitud y 0,30 U.T. para la respuesta.
2. Copia del documento de propiedad del
inmueble debidamente registrado.
3. Constancia de inscripción catastral
actualizada del terreno a nombre del
propietario.
4. Dos (02) Planos de ubicación o situación a
escala indicando puntos de referencia,

ríos, quebradas, cursos de agua,
vegetación mayor, torres de electricidad,
líneas de alta tensión y vías próximas
según nomenclatura vigente.
5. Constancia de pago de tasa por concepto
de
tramitación
administrativa,
(al
momento de entregar la solicitud).
6. Cualquier
otro
recaudo
necesario
solicitado por la Dirección tendiente a
facilitar el estudio.
ARTÍCULO 9.- Se modifica la Sección VII
del Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN VII
ÁREA GEOGRÁFICA DE LAS
COMUNIDADES ORGANIZADAS
ARTÍCULO 35.- Los Consejos Comunales
y/o Asociaciones de Vecinos podrán tramitar
solicitudes sobre las áreas geográficas de las
comunidades que representan, con la finalidad
de definir el área de su competencia, estos se
encuentran exentos de pagos de tributos
nacionales y derechos de registros, para
realizar todo tipo de trámites administrativos
o solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales y
en cuanto a las demás organizaciones
comunitarias deberán tramitar su exoneración
por escrito por ante la Dirección
correspondiente de acuerdo a lo previsto en la
Ordenanza Sobre Tasas Administrativas del
Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Recaudos

Para tramitar área desarrollable y no
desarrollable de terreno se debe cumplir con
los siguientes recaudos:
Comisión
Promotora
del
Consejo
Comunal:
1. Dos (02) croquis de ubicación del área
geográfica solicitada.
2. Copia del acta de asamblea de ciudadanos.
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