ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
equivalente a cinco unidades tributarias
(5 U.T.).
Se duplicará la sanción en caso de reincidencia,
cuando ésta ocurra dentro del plazo de un (1)
año.

personas o bienes públicos o privados, serán
sancionados con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

De la libre circulación y seguridad del tránsito

ARTÍCULO 15. Todo ciudadano que sin la
debida autorización, manche, ensucie o raye
paredes públicas y/o privadas, coloque
calcomanías, afiches, vallas, pancartas o
cualquier tipo de propaganda, deberá resarcir el
costo o reponer el daño realizado en la pared o
lugar deteriorado, además será sancionado con
multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

ARTÍCULO 12. Todo propietario o conductor
de minibuses y/o autobuses de uso público o
privado que viole o infrinja las zonas
demarcadas para las paradas de transporte
público
del
Municipio
San
Diego,
obstaculizando la libre circulación y seguridad
del tránsito, será sancionado
ncionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
PARÁGRAFO ÚNICO. Todo conductor de
vehículo particular o de minibuses y/o
autobuses de uso público o privado que
incumpla con la obligación de ceder el paso a
vehículos de seguridad ciudadana
dadana tales como:
patrullas de policía, camiones de bomberos o
ambulancias, cuando se desplazan con luces de
emergencia encendida y sirena en uso, será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
ES RELATIVAS A
LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Alteraciones del orden público

ARTÍCULO 13. Los funcionarios policiales
del Instituto Autónomo Municipal Policía de
San Diego, dentro del marco constitucional y
legal vigente, tienen la facultad para persuadir o
dispersar toda marcha o manifestación, que no
cumpla con las disposiciones establecidas por la
ley o cuando tales medidas constituyan el
medio más adecuado para prevenir atentados
contra la integridad física de las personas, daños
a bienes públicos o privados o para restituir el
orden y la tranquilidad pública.
Realización de alteración al orden público

ARTÍCULO
14.
Quienes
provoquen
alteraciones al orden público de modo que
causen intimidación o hagan presumir peligro
inminente para la integridad física de las

Colocación de propagandas en lugares públicos
sin cumplir con los requisitos de Ley

Realización de manifestaciones
ciones y/o entrega de
volantes sin cumplir con los requisitos de Ley

ARTÍCULO 16. Todo ciudadano que realice o
induzca a otros a marchar, manifestar y/o
entregar volantes o panfletos en semáforos y/o
demás sitios públicos en los que se obstaculice
el libre tránsito, sin cumplir con los requisitos
establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos
Políticos,
Reuniones
Públicas
y
Manifestaciones, y demás leyes de la
República, o sin las debidas notificaciones a los
organismos
ganismos correspondientes, será sancionado
con multa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.).
Arrojar objetos o líquidos contra personas

ARTÍCULO 17. Todo ciudadano que arroje
contra personas, en la vía pública o lugares
similares, líquidos o cualquier
ualquier tipo de objeto o
sustancias, aun sin causar daño, será sancionado
con multa equivalente a cinco unidades
tributarias (5 U.T)
Solicitud de auxilio a la autoridad mediante falsa
alarma

ARTÍCULO 18. Todo ciudadano que sin causa
justificada solicitare por vía telefónica u otro
medio, la presencia o auxilio de autoridades
públicas o entes encargados de prestar servicios
públicos, sin que fuese necesario y sin que se
demuestre que a juicio del solicitante
solicitan mediaron
razones suficientes para considerar necesaria la
presencia de las autoridades señaladas, será
sancionado con multa equivalente a cinco
unidades tributarias (5 U.T.).

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