ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TÍTULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y
FINALES
Valor de la Unidad Tributaria

ARTÍCULO 66.- El valor de las unidad
tributaria señalada en la presente Ordenanza
para la aplicación de las sanciones a los
infractores o responsables copartícipes, será lo
determinado por la Administración Tributaria
Nacional para la fecha, según lo establecido en
el numeral 15 del artículo 121 del Código
Orgánico Tributario.
Derogatoria

ARTÍCULO 67.- Imprimase en un solo texto,
la reforma aquí acordada y sustitúyase la fecha,
firmas y demás datos a que hubiere lugar. En
consecuencia queda derogada la Ordenanza
sobre la Convivencia y el Comportamiento
Ciudadano del Municipio San Diego
Diego, publicada
en la Gaceta Municipal de San Diego, No. 2556
Extraordinario,
raordinario, en fecha veinte (20) de
diciembre de 2013; así como las disposiciones
de igual o inferior jerarquía que colidan con lo
dispuesto en ella.

ABG. LUIS E. SAAVEDRA ARDILA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los días veintisiete
del mes
de agosto
del año dos mil quince Año
205° de la Independencia y 156°
156 de la
Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Vigencia.

ARTÍCULO 68.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Municipal de San
Diego.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los veintisiete días del mes de
agosto del año dos mil quince. Año 205
205º de la
Independencia y 156ºº de la Federación.

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

RONALD A. GONZÁLEZ HERRERA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

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