ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
comunitarios que se estén ejecutando al
momento de la infracción
nfracción sin perjuicio de las
sanciones previstas en otras leyes y ordenanzas.
CAPITULO XI
DE LAS ZONAS Y ACTIVIDADES
ESPECIALES
Zonas Especiales

ARTÍCULO 52.- El ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego, podrá declarar zonas
especialmente protegidas contra ruidos y las
emisiones sonoras y establecer en ellas
regulaciones más restrictivas que las
contempladas en esta Ordenanza, previo los
estudios técnicos o científicos necesarios que
justifiquen la adopción de tales medidas.
Excepciones Temporales

ARTÍCULO 53.- El ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego, podrá de oficio o a
petición de parte, exceptuar temporalmente de
la aplicación de las disposiciones establecidas
en esta Ordenanza sobre niveles de ruidos y de
emisiones sonoras permitidos, a aquellas
actividades que por limitaciones de carácter
técnico o por otras causas debidamente
justificadas a juicio del ciudadano Alcalde, no
puedan cumplir con esas limitaciones.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ARTÍCULOS PRECEDENTES
Incumplimiento injustificado

ARTÍCULO
54.El
que
incumpla
injustificadamente con las órdenes legalmente
emitidas por los funcionarios autorizados, en
aplicación de la presente Ordenanza para
garantizar su cumplimiento, se le iniciará el
procedimiento previsto en el Código Orgánico
Procesal Penal por la presunta comisión del
delito de desacato a la autoridad.
Insistencia en la realización de las conductas
prohibidas

ARTÍCULO 55.- En caso que el infractor
incurra, en más de una oportunidad, en la
comisión de las conductas prohibidas por la
presente Ordenanza, la reincidencia dará lugar a

la aplicación del doble de la multa que
corresponda.
Del procedimiento

ARTÍCULO 56.- El procedimiento definido
para la correcta aplicación de las sanciones
establecidas en la presente ordenanza, se
realizará de la siguiente manera:
1. Será especial, sencillo, breve
b
y oral.
2. Se aplica mediante actos simples, con
acta motivada corta, lacónica y precisa
o con anotación en libro.
3. Se impone la sanción mediante la
emisión de una boleta o multa y demás
sanciones accesorias, por acta.
4. El sancionado podrá recurrir con sólo

expresarlo e inmediatamente será oída
su reconsideración, pudiendo presentar
recursos jerárquicos ante el superior de
la autoridad actuante en caso de
negación o silencio.
5. Con el jerárquico se agota la vía
administrativa, quedando expedita la
vía contenciosa ante los tribunales
competentes, sin que se desaplique la
sanción por la interposición de los
recursos.
TÍTULO III
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA
Ejercicio de la facultad
facult conciliatoria

ARTÍCULO 57.- Los funcionarios señalados
en el artículo 4 de la presente ordenanza podrán
recibir denuncias por parte de los afectados por
las infracciones cometidas. En tal sentido
estarán facultados para ejercer funciones
conciliatorias entre las partes involucradas,
citando a la parte denunciada, a fin de escuchar
a ambas partes e intentando la conciliación
pudiéndose suscribir un acta de acuerdo entre
las partes. De no ser esta conciliación posible
podrá imponer al infractor las sanciones que
correspondan según lo dispuesto
ispuesto en esta
Ordenanza.
Citación obligatoria y motivada

ARTÍCULO 58.- Toda persona citada por
cualquiera de los funcionarios en ejercicio de la
atribución establecida en el artículo anterior, se

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