ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
No podrá realizarse cualquier otra actividad u
operaciones que pueda ensuciar las vías y
espacios públicos, tales como el la
lavado de
automóviles, su reparación o engrase en dichas
vías y espacios cuando no sea imprescindible,
el vertido de colillas, envoltorios y desechos
sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y
recipientes, la rotura de botellas y otros actos
similares.
Los ciudadanos utilizaránn las vías públicas
conforme a su destino y no podrán impedir o
dificultar deliberadamente el normal tránsito
peatonal o de vehículos por los paseos y por las
aceras y calzadas de aquellas, salvo que se
disponga de la autorización pertinente. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Cadáveres y Restos Orgánicos
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe el bote o
abandono de cadáveres y/o restos de
animales, residuos y desechos orgánicos en vías
públicas. . Toda persona que incumpla lo aquí
establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
CAPITULO IX
DE LA PERNOCTA
Pernocta
ARTÍCULO 49.- Se entenderá para los
efectos de esta ordenanza Pernocta como
conducta de pasar la noche en un lugar que no
es su residencia o domicilio, sea como áreas al
aire libre, fachadas, cercanías, estacionamientos
de propiedad pública o privada, principalmente
loss establecimientos de actividad comercial. Así
como plazas, parques, vías públicas
públicas, y otros
espacios municipales, y no se esté autorizado
por la ley para su permanencia allí. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalen
equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Infracciones sobre la Realización de la
actividad de pernoctar
ARTÍCULO 50.- Quien Pernocte
ernocte en lugares
públicos fuera del comportamiento de un buen
ciudadanos (si esta bajo los efectos del alcohol
se actuara bajo lo que establece el Art.
A 9 de la
Ordenanza
nanza de convivencia ciudadana), o
pernocte en los estacionamientos o fachadas de
establecimientos comerciales bajos conductas
anti cívicas o en fin de perjuicios de otros, o
produzca degradación
egradación y contaminación del
medio ambiente y disposición inadecuada de
desechos por efectos de pernoctar en espacios
públicos. Así como el que ocasione daños a
bienes públicos o privados e inadecuado uso de
estas instalaciones por causa de la pernocta.
Será
erá sancionado con multa equivalente
e
a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPITULO X
DE LAS REINCIDENCIA
Reincidencia
ARTÍCULO 51.- Quienes reincidan en la
comisión de cualquiera de las infracciones
tipificadas en los artículos precedentes, serán
sancionados con multa equivalente al doble de
la misma. Asimismo, si se tratan de
establecimientos comerciales e industriales, se
procederá a la suspensión de la Licencia de
Actividades Económicas.
El incumplimiento a esta regulación y una vez
extinguido el lapso para su correspondiente
cancelación se les hará un recargo del uno por
ciento (1%) mensual sobre el monto de la
multa.
La aplicación
ón de las sanciones aquí tipificadas,
no excluye cualquiera otra medida legal
tendente a evitar la continuación de actos
violatorios de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO. En la misma
sanción incurrirán los infractores, si la falta
ambiental
se
cometiere
en
cuencas
hidrográficas, ABRAE, zonas protectoras o que
generen daños a la salud publica
PARÁGRAFO SEGUNDO. El reincidente,
podrá ser incorporado a programas de
responsabilidad
social,
educativos
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