ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf


Vista previa del archivo PDF ord-convivencia-y-comportamiento-ciudadano-2015.pdf


Página 1...13 14 15161719

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
privados visibles desde la vía pública
pública. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

2.

Jardines y Parques
ARTICULO 45.- Todos los ciudadanos están
obligados a respetar la señalización y los
horarios existentes en los jardines y parques.
Los visitantes de los jardines y parques del
Municipio San Diego, deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias,
evitar toda clase de desperfectos y suciedades y
atender las indicaciones contenidas en los
letreros y avisos y las que puedan formular los
vigilantes de los recintos a los agentes de la
Policía Municipal de San Diego.

3.

4.
Esta totalmente prohibido en jardines y
parques:
6. Subirse a los árboles.
7. Arrancar flores, plantas o frutos.
8. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros
animales.
9. Tirar papeles o desperdicios fuera de
las papeleras instaladas y ensuciar de
cualquier forma los recintos.
10. Encender o mantener fuego.
Toda persona que incumpla lo aquí establecido
será sancionado con multa
ta equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Residuos y Basuras
ARTÍCULO 46.- Los Ciudadanos tienen la
obligación de depositar los residuos sólidos en
las papeleras y contenedores correspondientes
correspondientes.
Se prohíbe arrojar o depositar residuos,
desperdicios y cualquier tipo de basuras y
escombros en las vías públicas y espacios de
uso público, en la red de alcantarillado y en los
solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse
siempre dichos contenedores:
1. Está prohibido que los ocupantes de
edificios
ficios viertan a la vía pública
cualquier tipo de residuos, incluso en
bolsas u otros recipientes, partículas
derivadas de la limpieza de cualquier

5.

clase de objeto y agua procedente del
riego de plantas de balcones y terrazas.
La basura domiciliaria y de los
l
establecimientos deberá ser introducida,
dentro del horario fijado por la Alcaldía
de San Diego, en bolsas que,
correctamente
rectamente cerradas, se colocarán
colocará en
el contenedor más cercano o, de
encontrarse totalmente saturado, en el
contendor más próximo.
Queda prohibido depositar en el interior
de los contenedores
es cualquier clase de
residuo líquido
quido así como introducir en
los contenedores de recogida selectiva
materiales de cualquier tipo diferente
de los expresamente predeterminados o
fijado por la Alcaldía del Municipio
San Diego.
Está prohibido el desplazamiento de los
contenedores del lugar asignado por la
Administración Municipal.
Queda prohibido arrojar cualquier tipo
de residuos desde los vehículos, ya sea
en marcha o detenidos.

Toda persona que incumpla lo aquí establecido
será sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Residuos Orgánicos
ARTÍCULO 47.- Está prohibido escupir o
hacer las necesidades en las vías públicas y en
los espacios de uso públicos o privados.
Las personas que conduzcan perros u otros
animales deberán impedir que estos depositen
sus deyecciones en las aceras, calles, paseos,
jardines, y, en general, cualquier lugar dedicado
al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los
propietarios o responsables
ables de animales deberán
recoger los excrementos sólidos que los mismos
depositen en la vía pública.
Los propietarios de animales deben hacer que
estos evacuen las deyecciones en los lugares
destinados al efecto y, en caso de no existir
lugar señalado para ello, los responsables
deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo
y lo más próximo a los sumideros del
alcantarillado.

16