ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Prohibiciones
ARTÍCULO 33.- Se prohíbe el uso de
elementos acústicos como bocinas, cornetas y
aparatos radiofónicos instalados en vehículos
cuyas emisiones superen los cincuenta (50)
DBA.
Sistemas Sonoros
ARTÍCULO 34.- Igualmente, se prohíbe la
instalación de aparatos o sistemas sonoros en
vehículos de transporte colectivo, cuando la
emisión sonora cause molestia manifiesta a los
usuarios. En los vehículos de alquiler los
receptores de radio podrán usarse a volumen
moderado,
rado, pero su funcionamiento deberá
interrumpirse cuando los pasajeros así lo exijan.
SECCIÓN II
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL
AMBIENTE INTERIOR
Ambiente Interior
mediciones realizadas en lugares que disten
entre
sí
a
cincuenta
(50)
(5
metros
aproximadamente. El resultado final resultará
del promedio aritmético de todas las
mediciones.
CAPITULO VI
DE DAÑOS A PROPIEDADA PRIVADA Y
PÚBLICA
Graffitis
ARTÍCULO 38.- Se prohíben
ohíben las pintadas,
escritos,, inscripciones y grafismos en
cualesquiera
quiera bienes, públicos o privados,
protegidos por esta ordenanza, incluidas las
calzadas, aceras, muros y fachadas, arboles,
vayas permanentes o provisionales, farolas y
señales, instalaciones en general y vehículos
municipales, con excepción de los murales
mural
artísticos que se realicen con autorización del
propietario, y en todo caso, con autorización
municipal.
ARTÍCULO
35.Se
prohíben
las
transmisiones sonoras o ruidos desde el interior
de cualquierr recinto destinado para vivienda,
comercios o cualquier uso, hacia otros recintos
de la misma u otra edificación, o hacia el
ambiente exterior, con niveles sonoros que
excedan de los setenta decibeles (70 DBA),
salvo las excepciones permitidas por las ley
leyes.
La solicitud de autorización municipal se
tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en
la legislación urbanística.
Mediciones
Cuando con motivo de actividades lúdicas o
deportivas autorizadas se produzca un
deslucimiento por pintadas en cualquier espacio
público o elemento existente en la vía pública
los responsables de las mismas están obligados
a restablecer el estado original del bien o de los
bienes afectados. Toda persona que incumpla lo
aquí establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
ARTÍCULO 36.- Las mediciones sonoras o de
ruidos transmitidos hacia el ambiente interior se
efectuarán en los límites de las paredes
medianeras, cercas, muros o cualquier otra
expresión física que separa el recinto donde se
produce el ruidoo de las áreas públicas o de otras
propiedades.
Distancia
ARTÍCULO 37.- Las mediciones sonoras o de
ruidos transmitidos hacia otros recintos de la
misma u otras edificaciones o hacia el ambiente
exterior, se efectuarán a una altura y distancia
entre 1.25 metros y 1.50 metros de las ventanas
o aberturas que existan comunicando los dos
ambientes, o a una distancia de por lo menos
cinco (5) metros de cualquier pared, edificación
y otra estructura que pueda reflejar el sonido.
Se requerirá por lo menos de tres (3)
Los agentes de la autoridad
idad podrán retirar o
intervenir los materiales empleados cuando las
pintadas e inscripciones se realicen sin la
preceptiva autorización municipal.
Carteles, Adhesivos y otros Elementos
Similares
ARTÍCULO 39.- La colocación de carteles,
vallas, rótulos,, pancartas, adhesivos, papeles
pegados o cualquier otra forma de propaganda o
publicidad únicamente se podrá efectuar en los
lugares autorizados, con excepción de los casos
permitidos por la Administración Municipal.
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