ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Queda prohibido rasgar, arrancar y tir
tirar a la vía
pública carteles, anuncios, pancartas y objetos
similares.
La colocación de pancartas en la vía pública o
en los edificios sólo podrá ser realizada con
autorización municipal. En todo caso la
autorización se referirá a la colocación de
carteles,
s, pancartas y elementos que no dañen ni
ensucien la superficie y sean de fácil extracción,
con compromisos por parte del solicitante de la
autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca. Se podrán colocar carteles en
escaparates, portales y en otros
tros lugares situados
en el interior de los establecimientos
establecimientos.
Los responsables de la colocación serán las
personas físicas o jurídicas que consten como
anunciadores y sus autores materiales.
En cualquier caso los responsables están
obligados a la retirada de todos los carteles,
vallas y elementos colocados sin autorización.
La Alcaldía del Municipio San Diego, podrá
proceder a su retirada de forma subs
subsidiaria y
repercutiendo el costo en los responsables, sin
perjuicio de las sanciones correspondie
correspondientes.
Toda persona que incumpla lo aquí establecido
será sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Papeleras
ARTÍCULO 40.- Está prohibida toda
manipulación de las papeleras y contenedores
situados en la vía y espacios públicos,
moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o
vaciar su contenido en el suelo, hacer
inscripciones o adherir papeles o pegatinas en la
misma y todo lo que deteriore su estética o
entorpezca su uso. Toda persona que incumpla
lo aquí establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
Estanques y Fuentes
ARTÍCULO 41.- Queda prohibido realizar
cualquier manipulaciónn en las instalaciones o
elementos de los estanques y fuentes, así como
bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar
animales, practicar juegos o introducirse en las
fuentes decorativas, incluso para celebraciones
especiales si, en este último caso, no se dispone
de la preceptiva autorización municipal. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPITULO VII
RECURSOS
De los Recursos
ARTÍCULO 42.- Los interesados podrán
interponer los recursos a que se refiere este
contra todo acto administrativo que ponga fin a
un procedimiento, imposibilite su continuación,
cause indefensión o lo prejuzgue como
definitivo, cuando dicho acto lesione sus
derechos subjetivos o intereses legítimos,
le
personales y directos.
Del Recurso de Reconsideración
ARTICULO
43.El
recurso
de
reconsideración procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá
ser interpuesto dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación del acto que se
impugna, por ante el funcionario que lo dicto.
Del Recurso Jerárquico
El recurso jerárquico procederá cuando el
órgano inferior decía no modificar el acto de
que es autor en la forma solicitada en el recurso
de reconsideración. El interesado podrá, dentro
de los quince (15) días siguientes a la decisión a
la cual se refiere el párrafo anterior, interponer
el recurso jerárquico directamente para ante el
Ministro.
CAPITULO VIII
DAÑOS AL AMBIENTE
Árboles y Plantas
ARTÍCULO 44.- Se prohíbe talar, romper y
zarandear los árboles,
rboles, cortar ramas y hojas,
grabar o raspar su corteza, verter
verte toda clase de
líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y
arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos
en las proximidades de los arboles, plantas y
alcorques situados en la vía pública o en
parques y jardines, así como en espacios
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