ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA
LA SIGUIENTE,
ORDENANZA SOBRE LA CONVIVENCIA
Y EL COMPORTAMIENTO CIUDADANO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS
Objeto

ARTÍCULO 1. La presente ordenanza tiene
por objeto consolidar las bases de la
convivencia ciudadana en el Municipio San
Diego, el orden público y el ornato de la Ciudad
de San Diego, así como del buen estado de los
bienes públicos, la utilización pacífica y
armónica de las vías de circulación del tránsito
y de personas y espacios públicos del
Municipio, con el propósito de educar y formar
al ciudadano para la adopción de una conducta
que contribuya a mejorar la calidad de la
convivencia ciudadana, bajo los principios
constitucionales de igualdad de derechos,
libertad, paz, responsabilidad social, seguridad
y respeto.
Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2. Las normas contenidas en la
presente Ordenanza será de aplicación dentro
del ámbito de la jurisdicción del Municipio Sa
San
Diego del Estado Carabobo, quedando
obligados a su cumplimiento, todas las personas
natural o jurídica, independientemente del lugar
donde tenga su domicilio o donde habite.
Responsabilidad

ARTÍCULO 3. Son responsables copartícipes
y en consecuencia susceptibles
ceptibles de aplicación de
las sanciones aquí establecidas:

1. Los representantes legales de niños,
niñas y adolescentes infractores de esta
Ordenanza.
2. Los representantes de aquellas personas
discapacitadas infractores de esta
Ordenanza.
3. El o los representantes
representant de empresas,
que residan o hagan vida en el
Municipio San Diego, y que por la
actuación
de
sus
empleados,
dependientes o contratados sin relación
de dependencia, que en ejercicios de
sus funciones laborales, actúen dentro
de esta jurisdicción, en contravención
contra
del contenido de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos
establecidos en los numerales 1 y 2 del presente
artículo, los representantes deberán asistir a los
programas de formación ciudadana impuestos
por la autoridad competente acompañados de
los respectivos infractores.
Funcionarios competentes

ARTÍCULO 4. Serán competentes para hacer
cumplir la presente Ordenanza y aplicar las
sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de
sus atribuciones legales y en el marco de sus
respectivas competencias atribuidas en la
Constitución, leyes, ordenanzas y demás
normas aplicables:
1. El ciudadano Alcalde del Municipio
San Diego.
2. Los funcionarios de la Policía
Municipal de San Diego.
3. Los concejales del Municipio San
Diego.
4. Demás
funcionarios
públicos
municipales que actúen por atribución
delegada del ciudadano Alcalde.
PARÁGRAFO
ÚNICO..
Cuando
las
autoridades y los funcionarios, tuvieren
conocimiento de la desobediencia a las
normativas aquí expresadas, están en la
obligación de ejercer las acciones pertinentes
para su cabal cumplimiento, sin esperar que se
formule la respectiva
pectiva denuncia o se envié

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