ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
comunicación escrita, sea de la comunidad o
individual.
Obligación de autoridades y funcionarios
públicos
ARTÍCULO 5.. Las autoridades, los
funcionarios públicos y los particulares tienen
la obligación de colaborar con los func
funcionarios
indicados en el artículo anterior, con el fin de
velar y contribuir con el correcto cumplimiento
de la presente Ordenanza, salvo que, para ello,
implique poner en peligro su vida o la de
alguno de sus familiares.
Del deber
eber de comunicar las infracciones
ARTÍCULO 6. Toda persona está en el deber
de comunicar a los funcionarios y/o
funcionarias competentes, las infracciones de
que tuviera conocimiento.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES MENORES
CAPÍTULO I
EL DEBIDO COMPORTAMIENTO
CIUDADANO EN LUGARES
ARES PÚBLICOS
Del comportamiento ciudadano
ARTÍCULO 7. Todos los ciudadanos,
ciudadanas, y/o transeúntes del Municipio San
Diego, deberán adoptar un comportamiento
cívico, a tal efecto se indican las siguientes
conductas a desempeñar:
1. Se debe reconocer y acatar las
disposiciones
descritas
en
esta
Ordenanza, así como los acuerdos que
se dicten para solventar conflictos y
discrepancias
surgidos
en
las
interrelaciones sociales.
2. Se debe preservar la paz y el orden
público, cohibiendo todo acto o
manifestaciónn contraria al respeto, a la
consideración, a la tolerancia, al
reconocimiento del otro, a las buenas
costumbres.
3. Se debe denunciar, ante la autoridad
competente,
la
realización
de
competencias automovilísticas en las
vías públicas, la circulación de
vehículos
ulos por calzadas o aceras, sea por
causa de carga, descarga o permanencia
de mercancías de cualquier tipo; por
acumulación de escombros y/o basura o
por otra situación no autorizada.
Bebidas Alcohólicas conduciendo vehículos
ARTÍCULO 8. El que, consuma bebidas
alcohólicas durante la conducción del vehículo,
será sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Bebidas alcohólicas en lugares públicos
ARTÍCULO 9. Está prohibido el consumo de
bebidas alcohólicas en lugares públicos no
n
destinados para ello, a excepción de los eventos
debidamente autorizados. Toda persona que
incumpla lo aquí establecido será sancionado
con multa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.).
PARÁGRAFO ÚNICO. La persona que
desacate lo establecido en este artículo, y se
encuentre en estado de embriaguez, será
conducido a la sede del Instituto Autónomo
Municipal Policía de San Diego por las
autoridades
competentes,
quien
deberá
permanecer en la misma hasta tanto
tant cesen los
efectos del alcohol o sea solicitado su retiro por
su representante o responsable; so pena de las
sanciones previstas en el ordenamiento jurídico
aplicable según el caso.
Necesidades fisiológicas en lugares públicos
ARTÍCULO 10. Todo ciudadano que realice
cualquier tipo de necesidad fisiológica en
lugares públicos no apto para tal uso, será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO
Obligación de los peatones
ARTÍCULO 11. Todo ciudadano que no use
los conectores peatonales (pasarelas) del
Municipio San Diego, existiendo a su alrededor
un conector de fácil acceso, así como cruce las
vías públicas, incumpliendo con la señalización
expresa para tal fin, será sancionado con multa
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