ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Condicionamiento del paso en vías públicas
ARTÍCULO 19. Todo ciudadano fuera de los
casos autorizados por la Ley, condicionare el
paso de cualquier persona por vías públicas,
exigiendo a cambio del acceso una
contraprestación indebida de cualquier tipo,
será sancionado con multa equivalente a cinco
unidades tributarias (5 U.T.).
Del libre tránsito de vehículos o peatonal
ARTÍCULO 20. Todo ciudadano que impida el
libre tránsito de vehículos o peatones en una vía
pública dentro de la jurisdicción del Municipio
San Diego, será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias
rias (10 U.T).
Quedan exentass las personas que obtengan la
respectiva autorización emanada de la autoridad
competente con derecho a manifestar, sin
afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de las
personas y vehículos.
Comisión de actos contrarios a la convivencia
ciudadana
ARTÍCULO 21.. Todo ciudadano que fuera de
los casos establecidos en los artículos
precedentes, del Código Penal, demás leyes de
la República u ordenanzas del Municipio,
dificulte o perturbe la correcta convivencia
ciudadana mediantee la utilización de cornetas o
bocinas provenientes de vehículos automotores,
gritos, equipos de sonido domésticos,
escandalosos, o gestos que ofendan el decoro o
atenten contra la salud y tranquilidad de los
habitantes del Municipio San Diego, será
sancionado
nado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A
LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS
ANIMALES
De las obligaciones de los propietarios de los
animales.
ARTÍCULO 22. Los propietarios de animales
estarán
obligados
a
proporcionales
alimentación, seguridad y atención sanitaria
adecuada, así como facilitarles un alojamiento
de acuerdo con la exigencia propia de su
especie y las condiciones impuestas por las
normas de protección animal.
De la tenencia de perros y de otros animales.
animales
ARTÍCULO 23. La tenencia de perros y otros
animales domésticos en general, en viviendas
urbanas,
queda
condicionada
a
las
circunstancias higiénicas de su alojamiento,
para garantizar buenas condiciones
condi
de vida al
animal de que se trate, así como a la ausencia
de riesgos sanitarios y la inexistencia de
molestia para los vecinos.
PARÁGRAFO PRIMERO. De los daños
causados por el animal es responsable el dueño
de este, quien debe repararlo, indistintamente de
que el animal se hubiese extraviado, salvo que
se demuestre que el daño fue ocasionado por un
hecho de la víctima o de un tercero.
Sin perjuicio
o de las disposiciones de la Ley de
la Fauna Silvestre y la Ley Penal del Ambiente,
queda prohibida la tenencia de animales
silvestres o no domésticos en áreas o zonas
residenciales.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
SEGUNDO Los animales
pertenecientes a la fauna silvestre, no
especialmente protegidos, deberán estar
alojados de acuerdo con la necesidad biológica
de su especie y, en todo caso, bajo estricto
control veterinario. Los animales no domésticos
que sean encontrados en condiciones de
contravención de esta ordenanza, serán
ser
entregados inmediatamente a los organismos
competentes, de conformidad con lo dispuesto
en las mencionadas leyes especiales.
De la tenencia de perros guardianes
ARTÍCULO 24. Los perros guardianes de
viviendas, comercio, solares, obras, jardines,
deberán
n estar bajo vigilancia de sus dueños o
personas responsables, y en todo caso, en
recintos donde no puedan causar daños a las
personas debiendo advertirse en un lugar visible
la existencia de perros guardianes.
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