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Autor: Carlos
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ARZOBISPADO DE MENDOZA
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CRITERIOS Y NORMAS PARA LA PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN
Y ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES
EN LA ARQUIDIÓCESIS DE MENDOZA
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Presentación
La Conferencia Episcopal Argentina ha elaborado unas “Líneasguía de actuación en el caso de denuncias de abusos sexuales en los que
los acusados sean clérigos y las presuntas víctimas sean menores de edad
(o personas a ellos equiparados)”. Con ello ha dado cumplimiento a un
expreso pedido de la Congregación para la Doctrina de la Fe a todas las
Conferencias Episcopales. La misma Congregación ya ha dado su
reconocimiento y aprobación a dichas Líneas-guía.
Inspirados en este valioso documento eclesial y a partir de la
experiencia de la Iglesia de Mendoza, se ha visto la conveniencia de
elaborar el documento que ahora presentamos con el título: “Criterios y
normas para la prevención, protección y acompañamiento de menores en
la Arquidiócesis de Mendoza”. Como su nombre lo indica, se trata de un
texto orientativo y normativo para clérigos y quienes se preparan para
serlo. Por tanto habrá de ser conocido por todos, asumido y
fidelísimamente vivido, para bien de todo el pueblo de Dios. No son
destinatarios de estos “criterios y normas” los clérigos pertenecientes a
Institutos de Vida Religiosa que actúan en la Arquidiócesis, ya que ellos
cuentan con documentación análoga de los propios Institutos, si bien
habrán de ser tenidos en cuenta como referencia necesaria. Este texto
es fruto del empeño del Consejo Presbiteral Arquidiocesano, en diálogo
con los decanatos, y el aporte “técnico” de varios canonistas. Se
procurará elaborar textos análogos para otros ámbitos eclesiales
ligados por su actividad a los menores.
En la Carta Pastoral de Cuaresma de este año me he referido a la
necesidad del humilde reconocimiento de nuestros pecados y a la
puesta en práctica de una auténtica reparación, según la multisecular
tradición espiritual y pastoral de la Iglesia. En este espíritu “reparador”
han de ser recibidos estos “criterios y normas” ya que somos
conscientes del inmenso daño que hacen estos pecados y delitos a las
víctimas y a la causa del Evangelio. Por tanto, todo lo que hagamos en
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favor de una tarea preventiva y de protección de los menores será una
manifiesta proclamación del irrenunciable compromiso de la Iglesia
para erradicar definitivamente y de raíz el flagelo del abuso de
menores en el ámbito de las comunidades cristianas.
Pido, por tanto, a todos los destinatarios de estos “criterios y
normas” que asuman con plena responsabilidad cuanto acá se propone
para bien de los menores, de la Iglesia y del propio ministerio. Como
expresión de este compromiso he dispuesto que todos los clérigos y
seminaristas de la Arquidiócesis manifiesten de manera expresa su
disposición al cumplimiento de cuanto se establece en este documento
por medio de un texto firmado que quedará en el archivo de la curia
Arquidiocesana.
Nuestra Señora del Rosario y el patrón Santiago sigan
acompañando el servicio generoso y fecundo de los pastores de esta
Iglesia de Mendoza, para que puedan entregarse con creciente fidelidad
y alegría al servicio del pueblo que se les ha encomendado.
+ Carlos María Franzini
Arzobispo de Mendoza
Mendoza, 4 de mayo de 2015
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Introducción
1- “La Iglesia, fiel a la enseñanza del Maestro, entiende tutelar la
integridad moral de todos los fieles, pero con especial vigor la
de los menores, en la medida en que están naturalmente más
expuestos a riesgos. De ahí que constituya para ella una
prioridad ineludible arbitrar los medios oportunos para
proteger dicha integridad moral. A la vez, tiene la firme
disposición de garantizar la debida integridad del ministerio
de quienes han recibido el orden sagrado. El empeño indicado
se extiende en la Iglesia, desde luego, a todos aquellos
ámbitos, actividades y personas físicas que estén en relación
con menores de edad por razones pastorales, formativas o
asistenciales.” (CEA – Líneas Guía § 1 – 2014)
2- “No ha de aguardarse a que existan denuncias acerca de
cualquier falta de conducta por parte de clérigos en esta
materia, para tomar medidas tendientes a que dichos hechos
no se produzcan. Es preciso arbitrar las medidas que la
prudencia aconseje para que los ambientes en los que se
encuentren menores sean seguros desde todo punto de vista.
Esas medidas tenderán a eliminar -dentro de lo posible- toda
circunstancia que induzca a sospechar de la integridad moral
de los clérigos. Esto vale también para consagrados no
clérigos y personal laico que desempeñe sus funciones en
ámbitos de Iglesia, en los que haya menores”. (CEA – Líneas
Guía § 58 – 2014)
3- Estas normas constituyen un conjunto de procedimientos
obligatorios para sacerdotes, diáconos, seminaristas y fieles
laicos en la Arquidiócesis de Mendoza. Su objetivo es asegurar
a los menores que concurren y se educan en la fe en nuestras
comunidades un ambiente sano y seguro. Aquí se señalan
normas y actitudes de prudencia que favorezcan la
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transparencia en las acciones pastorales y para prevenir las
circunstancias de delitos.
4- Además de esto, la elección de las personas que presten sus
servicios en nuestras comunidades (catequistas, animadores
de grupos, voluntarios y toda otra persona que -por su
servicio laboral o pastoral- esté en relación con niños,
adolescentes y jóvenes) debe ser el fruto de un cuidadoso
discernimiento.
5- Se ha de tener un conocimiento claro del procedimiento a
seguir ante la ocurrencia de algún hecho de probable abuso
sufrido por un menor de edad y producido por cualquier
integrante de la comunidad eclesial, distinguiendo las
respectivas competencias en caso de que se trate de un
clérigo (o seminarista) o de un laico.
El abuso sexual de menores
6- En la legislación canónica se entiende por delito de abuso
sexual de menores
a. “…toda acción verbal o corporal consistente en un pecado
contra el sexto mandamiento del Decálogo realizado por
un clérigo con un menor de 18 años…” (CEA – Líneas-guía
§ 10 - 2013).
b. “…Al abuso sexual de menores se equipara la adquisición,
retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes
pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años…”
(CEA – Líneas-guía § 12 - 2013).
7- El abuso sexual de menores es tipificado por el Código Penal
Argentino en los siguientes párrafos:
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a- Art. 119 C.Pen. Abuso sexual simple: se trata de los actos
de naturaleza sexual en los que el sujeto pasivo (víctima)
es un menor de uno u otro sexo que no haya alcanzado los
13 años de edad, o bien haya mediado “violencia, amenaza,
abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose
que la víctima por cualquier causa no haya podido
consentir libremente la acción”. La figura admite
agravantes: el abuso sexual gravemente ultrajante y el
abuso sexual con acceso carnal; la figura es agravada
también en los supuestos en que el sujeto activo
(delincuente) es tutor, curador, ministro de algún culto,
encargado de la educación o guarda de menores.
b- Art. 120 C.Pen. Estupro: la acción delictiva consiste en
mantener un contacto sexual de particular intensidad con
un menor que tiene entre 13 y 16 años, con su
consentimiento, pero aprovechándose el delincuente de la
inmadurez sexual del sujeto pasivo. La figura también
admite como agravantes el hecho de que el sujeto activo
sea tutor, curador, ministro de algún culto, o encargado de
la educación o guarda del o de los menores.
c- Art. 125 C.Pen. Corrupción de menores. La acción
delictiva consiste en promover o facilitar la desviación del
normal desarrollo sexual de un menor de 18 años. En este
supuesto no está contemplada la agravante de ser el sujeto
activo un ministro de culto, aunque sí lo están las demás
circunstancias mencionadas en los arts. 119 y 120 C.Pen.”
(CEA – Líneas-guía § 51 – 2013)
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Elementos para un código de prevención
8- La Iglesia tiene como prioridad la seguridad de los menores y
quiere ayudar a los clérigos, seminaristas y laicos, a evitar
imprudencias, modos de actuar impropias y circunstancias
que puedan llevar a una falsa interpretación de palabras,
gestos o modos de actuar.
9- Criterios y normas para orientar las actitudes habituales en el
trato con menores:
a- Todos los menores deben ser tratados con igual respeto,
evitando cualquier forma de favoritismo o discriminación.
b- El castigo físico, en cualquiera de sus formas, es
inadmisible en toda circunstancia.
c- El abuso verbal, físico y/o emocional es inaceptable en
cualquiera de sus formas y ante cualquier situación.
Tampoco se debe tratar al menor con sobrenombres que
lo humillen o lo ridiculicen.
d- La narración de chistes o historias de naturaleza sexual
jamás puede ser aceptable. Los temas relacionados con la
sexualidad deben ser abordados con naturalidad y
respeto.
e- En conversaciones, acompañamiento espiritual y en el
sacramento de la Reconciliación (CDC can. 964) hay que
asegurarse que se hagan en un lugar apropiado que
permita plena visibilidad. Las oficinas u otros locales
destinados a este fin deben tener, en las puertas y en las
ventanas, vidrios transparentes y estar bien iluminados.
f- En cuánto a los viajes con menores se debe observar
extrema prudencia. Bajo ninguna excusa se debe iniciar un
viaje en ómnibus, minibús o automóvil, solo con un menor.
Si, en determinadas circunstancias, está disponible
únicamente un adulto, es bueno que hayan al menos dos
menores o jóvenes presentes, durante todo el viaje.
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g- En actividades como retiros, convivencias, campamentos,
etc.; el grupo de menores debe estar acompañado, a lo
menos, por dos adultos; garantizando el cuidado
correspondiente y diferenciado a mujeres y varones con
adultos del mismo sexo.
h- Bajo ningún concepto se puede tolerar a los menores o a
las personas que los acompañan un comportamiento
(verbal, psicológico o físico) que pueda ser interpretado
como acoso (bullying) o de abuso. Como pudiera ser
llamar la atención en público de manera humillante,
denigrar a otro por alguna característica personal, etc.
i- Es aconsejable no pasar un tiempo desproporcionado, en
relación a las necesidades concretas, con un menor o
grupo de menores.
j- No se puede, bajo ningún concepto, suministrar a un
menor alcohol, cigarrillos o drogas.
k- Las personas que acompañen a menores deben cuidarse
muy bien de consumir en su presencia alcohol, cigarrillos
o drogas o estar bajo el efecto de tales sustancias.
l- Con los menores se debe usar un lenguaje adaptado a su
edad y grado de madurez. Es inadmisible, bajo cualquier
pretexto o motivo, utilizar o suministrar material
sexualmente explícito o pornográfico.
10- Salidas con menores fuera de la Parroquia, Colegio u otra obra
perteneciente al Arzobispado.
a- Se debe tener con suficiente anticipación el
consentimiento específico y escrito de los padres o
tutores, para todas actividades programadas en las
comunidades, relacionadas con viajes, excursiones, visitas,
misiones, retiros, etc.
b- El grupo de niños/as, adolescentes y/o jóvenes debe estar
acompañado, a lo menos, por dos adultos; previendo una
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asistencia específica tanto para varones como para las
mujeres.
c- Los sectores en que pernocten varones y mujeres deben
ser separados, con asistencia de al menos dos adultos del
mismo sexo.
d- En ningún caso un adulto debe dormir solo en la misma
habitación con un menor de edad.
Ante una situación cierta o probable de abuso
11- Existen varios modos en los cuales se puede llegar a conocer
una situación –cierta o probable- de abuso:
a- Un niño o menor manifiesta explícitamente que ha sufrido
una situación de abuso.
b- Una persona revela que un menor le ha dicho que ha
sufrido abuso o está sufriendo formas de abuso.
c- Un niño puede presentar una herida física de la cual no
puede dar explicación suficiente.
d- El comportamiento turbado o inadecuado de un menor
puede indicar que probablemente está padeciendo alguna
forma de abuso y/o maltrato.
12- Procedimiento ante un caso real o probable de abuso:
abcd-
Guardar la mayor serenidad posible.
Oír, escuchar y valorar lo que la persona manifiesta.
Dar tiempo a que la persona se exprese.
Anotar por escrito la situación revelada, lo más
literalmente posible, evitando emitir juicios valorativos.
e- Informar inmediatamente al adulto a cargo (sacerdote,
diácono u laico).
f- Conservar copia, de acuerdo con el reporte presentado.
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13- El adulto a cargo debe informar inmediatamente a la persona
de mayor autoridad y éste debe informar a la brevedad al
Obispo los hechos denunciados y de las medidas cautelares
que se adoptaron ante la situación.
14- Toda persona goza de la presunción de inocencia hasta que se
pruebe lo contrario. Como medida cautelar general se limitará
el ejercicio en la tarea educativa, pastoral o laboral que la
persona acusada venía llevando a cabo, según la legislación
eclesial vigente.
15- En caso que la persona involucrada en los hechos sea el
máximo responsable del lugar (sacerdote, diácono o laico) se
debe informar a la brevedad al Obispo.
16- Tratándose de hechos que involucran a menores se debe
mantener reserva sobre la identidad de los mismos y de todos
los involucrados a fin de proteger la intimidad de las
personas.
17- “Puesta las informaciones de inmediato en conocimiento del
Ordinario, si éste estima que las noticias son verosímiles y no
manifiestamente falsas o superficiales, ordenará el inicio de
una investigación denominada preliminar, inicial o previa. En
cada caso se tomarán las medidas oportunas para
salvaguardar la buena fama de todas las personas
mencionadas en las denuncias (acusadores, acusado, testigos,
etc). Entre dichas medidas está la de guardar y solicitar a
todos la absoluta reserva”. (CEA – Líneas-guía § 16 – 2013)
18- “En el debido respeto a la autonomía de ambos
ordenamientos jurídico-penales (secular y canónico), todo
Ordinario cooperará con la autoridad judicial secular según
corresponda, de acuerdo con el Código de Procedimientos
Penales correspondiente (nacional o provincial). En los
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supuestos en que la acción penal sea de instancia privada, el
Ordinario manifestará con claridad a los interesados que es a
ellos a quienes corresponde tomar la decisión de instar o no
dicha acción penal, por medio de acusación o denuncia ante la
autoridad judicial del Estado. En cualquier caso, el Ordinario
acogerá siempre con la máxima delicadeza pastoral a las
presuntas víctimas y a sus representantes.” (CEA – Líneas
Guía § 55 – 2014)
19- Una vez escuchada la presunta víctima y/o a sus
representantes, se le pedirá copia de la denuncia penal ante el
Estado, en caso que exista dicha denuncia.
20- La Autoridad Eclesiástica, por su parte; a tenor del art. 132
del Código Penal se podrá presentar ante la Justicia Penal
para que investigue los hechos de los cuales se ha tomado
conocimiento.
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